Micelio
T-20687 (08-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1278 de 2002Decreto 2591 de 1991Decreto 3982 de 2006Ley 115 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20687 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 20687 Acta No. 15 Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por YUNDLAH FIGUEROA contra la providencia proferida por la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA el 6 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

I -.

ANTECEDENTES 1. La accionante considera que las entidades accionadas vulneraron su derecho al trabajo en condiciones dignas y a la igualdad, en el trámite del concurso público de méritos para selección de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, convocatoria 013 del 30 de noviembre de 2006, al cual se inscribió para aplicar al cargo de docente del nivel básica primaria.

Manifiesta que en su calidad de licenciada en enseñanza de la lengua materna de la Universidad de la Amazonía de Florencia, se inscribió al concurso precitado, en el cual obtuvo un puntaje aprobatorio de 62.07 de la prueba de aptitudes y competencia básicas y 64.44 en la prueba psicotécnica; que sin embargo, no fue incluida en el listado de elegibles, ni fue convocada a la entrevista para continuar el proceso de vinculación para nombramiento en período de prueba.

Aduce que cumple con los requisitos exigidos por la Ley 115 de 1994 en sus artículo 116 y 118 y por el Decreto 1278 del 19 de julio de 2002, en los artículos 3 y 10 respectivamente, en donde “… no se especifica poseer título de Licenciado en Ciencias de la Educación únicamente para ejercer cargo de docente en básica secundaria …”. Además que el “…el parágrafo 1. del Artículo 116 de la Ley 115 de 1994 dice: “ Para ejercer la docencia en educación primaria, el título de educación a que se refiere el presente artículo deberá indicar, además, el énfasis en un área del conocimiento de las establecidas en el artículo 23 de la presente Ley ” Considera que se halla sometida a un estado de “indefensión o discriminación”, por no reconocérsele el derecho al concurso como licenciada en educación y que con la decisión criticada, se está desconociendo lo preceptuado en la ley 115 de 1994, Decreto 1278 de 2002 y el Decreto 3982 de 2006, pues en ningún momento se hizo diferenciación en torno a poseer título de Licenciado en Ciencias de la Educación para quedar facultado y ejercer el cargo de docente en Básica Secundaria ó en Básica Primaria.

Por lo anterior, solicita al juez constitucional amparar los derechos deprecados y, en consecuencia, ordenar el reconocimiento de su puntaje, la inclusión de su nombre en el listado de elegibles al concurso y se le convoque a la entrevista para continuar el proceso de vinculación para nombramiento en período de prueba. 2. La petición de amparo fue tramitada por la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 6 de febrero de 2008, a través del cual denegó la protección solicitada habida consideración de que la especialidad en la cual es titulada la accionante, no se encontraba enlistada en aquellas previstas para el cargo para el cual optó. A más de lo anterior, consideró el a quo que la actora podría acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para demandar la declaratoria del acto con el que disiente; que no es posible predicar la existencia de un perjuicio irremediable, ante la no concesión del amparo, pues los resultados de la convocatoria son solamente una expectativa a largo plazo para la interesada y no un derecho concreto y cierto y, que respecto del derecho a la igualdad, no se demostró dentro del trámite de la acción, a qué aspirantes que se encontraran en su misma situación jurídica se les permitió continuar a la siguiente etapa del concurso. 3.

Inconforme la tutelante con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito en el que amén de ratificar los argumentos y solicitudes de su escrito de tutela, refiere el nombre de algunos supuestos profesionales en educación que se presentaron en igualdad de condiciones a las suyas a la misma convocatoria y fueron llamados a entrevista, sin que hubiere aportado ningún documento suficiente que dé soporte a su dicho.

II-. CONSIDERACIONES Observa esta Sala de la Corte que es procedente confirmar el fallo impugnado por las razones que se esgrimirán a continuación. Se desprende del escrito de la peticionaria, que la misma se inscribió para participar en la Convocatoria a concurso público de méritos para selección de docentes y directivos docentes del servicio educativo estatal, aspirando al empleo denominado “Docente del nivel Básica Primaria” en la planta de personal del servicio educativo estatal adscrito al Departamento de Caquetá. Se tiene además, de acuerdo con la documental que fue aportada al expediente, que para aspirar al cargo de docente de básica primaria el interesado debía acreditar licenciatura en Educación Básica, Educación Básica con énfasis en área, Educación Especial, Educación Infantil, Educación Infantil con énfasis en área, Educación Especial con énfasis en área, Preescolar y Básica Primaria, Pedagogía, Pedagogía y Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía Infantil y/o Pedagogía Reeducativa, siendo también admisible el título de normalista superior.

La petente, quien aspira al cargo de docente de básica primaria, alude haber acreditado título en Licenciatura en enseñanza de la lengua materna, el cual, como se observa, no está relacionado dentro de los requeridos para el efecto, razón por la que no puede predicarse vulneración de sus derechos fundamentales por parte de la accionada, quien como se ve en este caso, no hizo cosa diferente que ceñirse a los términos de la convocatoria.

A lo anterior se suma la posibilidad que recae sobre la accionante de demandar la convocatoria mencionada ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, circunstancia que permite predicar también la existencia de la causal de improcedencia contemplada en el Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-.

CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE FLORENCIA el 6 de febrero de 2008, dentro de la acción instaurada por YUNDLAH FIGUEROA contra la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, LA NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. 2-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-.

ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA