SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 20681 SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrados ponentes Radicación 20681 Acta No. 13 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por LUIS PORFIRIO FARIAS SÁNCHEZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 28 de septiembre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE PACHO, de no encontrarse inadmisible el recurso de conformidad con el artículo 358, inciso 3° del C.P.C., en razón a la falta de interés que legitime al actor para promover la referida acción constitucional, toda vez que el mismo aduce actuar con “…base en el poder otorgado por el señor ÁLVARO LAMPREA SIERRA …”, sin haber allegado el citado poder, que lo acredite para actuar en este excepcional trámite, lo que conlleva la falta de legitimación de la recurrente y, de contera, la imposibilidad para resolver de fondo la referida censura.
Ahora, si bien en la acción constitucional es dable agenciar derechos ajenos, para que se aplique tal figura jurídica, resulta preciso invocar los supuestos fácticos que le impiden al titular de las garantías supuestamente vulneradas, promover su propia defensa, lo que no sucedió en el sub judice, donde ni siquiera se hizo mención de ese específico tema En tales condiciones, esta Sala no accederá a conocer de la presente impugnación, dada su inadmisibilidad y se ordenará en su lugar, devolverla al a quo para que, si lo estima procedente, lo remita a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - No acceder a conocer de la impugnación presentada, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO.- Se ordena devolver las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que, si lo estima procedente, lo remita a la Corte Constitucional para su eventual revisión. TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria