República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20645 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 20645 Acta Nº 14 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SERGIO ALFONSO GALLEGO RODRÍGUEZ contra el fallo del 20 de febrero de 2008, proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA “CAR”.
ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada. En consecuencia solicita: ”que se proceda a notificarme en debida forma la Resolución 2352 del 5 de octubre de 2007 de la subdirectora jurídica de la CAR doctora Piedad Gutiérrez Barrios por parte de la oficina provincial Alto Magdalena de la CAR en Girardot”.
(Fl. 17 Cuad. Tribunal). Fundamenta su solicitud en los hechos que se sintetizan a continuación: Que la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca inició proceso administrativo sancionatorio en contra de la empresa ERAS S.A. E.S.P., debido al funcionamiento del relleno sanitario de la Recebera; asunto al que fue vinculado mediante auto del 23 de mayo de 2006.
Asegura que, la Subdirección Jurídica de la CAR expidió resolución, el 5 de octubre de 2007, en el referido trámite ambiental, la cual, aduce, se notificó irregularmente, mediante aviso “firmado como recibido como una persona sin nombres y apellidos, ni número de cédula y se rubrica con un garabato que no corresponde a ninguna de las personas que habita en mi domicilio”.
Expone haber elevado derecho de petición a la autoridad administrativa reprochando la conducta procesal y, solicitando, además, que se surtiera nuevamente la notificación; el cual le fue resuelto desfavorablemente. A su juicio la notificación se debió surtir conforme lo dispone el ordenamiento jurídico, cumpliendo con las formalidades prescritas y, ante la ausencia de las mismas, reclama el amparo.
TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto del 8 de febrero de 2008 la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a la entidad accionada para que, dentro del término de traslado se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro del término de traslado la CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA se pronunció. Manifestó que la notificación por aviso se firmó por parte de SERGIO ANDRES GALLEGO, el cual fue remitido a la dirección aportada por el accionante. 2.- Mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2008 el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA negó el amparo, al considerar que la notificación se surtió en debida forma y que el actor no ejercitó los recursos legales, sin que ello pueda ser endilgado a la autoridad accionada.
La decisión fue impugnada por el accionante quien reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En esa medida ésta Corporación ha señalado sobre la imposibilidad de acudir al mecanismo excepcional y subsidiario de la tutela, cuando, entre otros, quien reclama el amparo no utilizó las herramientas de defensa judicial previstas por el ordenamiento jurídico. En efecto, pese a que el accionante sostiene que hubo irregularidad en la notificación de la Resolución N°2352 del 5 de octubre de 2007, lo cierto es que, tal como lo refirió el Tribunal, ésta se realizó conforme las disposiciones legales, sin que pueda predicarse el quebrantamiento del derecho al debido proceso que se alega.
Así pues, las aseveraciones del Tribunal, en el sentido de refrendar la notificación personal y por aviso, de acuerdo a lo aportado al plenario, son de recibo por ésta Corporación y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || PAGE 5