CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 20631 Acta No 14 Bogotá D.C., primero (1°) de abril de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado judicial de JOSÉ RICARDO MARTÍNEZ ALFONSO contra el fallo del 5 de febrero de 2008, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA – SECRETARÍA GENERAL – ÁREA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, a la remuneración mínima, vital y móvil, a la protección de la familia y de la tercera edad y, a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. En consecuencia solicita: ”ordenar (…) proferir el acto administrativo en virtud del cual se reliquide la pensión de jubilación reconocida mediante Resolución Nª 00986 del 15 de marzo de 1997 que contenga la indización del ingreso base de liquidación a términos del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE y el reajuste de la mesada pensional al año 2008 con base en el salario mínimo mensual vigente legal, con reconocimiento para su pago de las cantidades no pagadas puestas a valor presente y fijación de la nueva mesada pensional actualizada y, a pagar en lo sucesivo” (Fl. 245 Cuad.
Tribunal). Fundamenta sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que le fue reconocida pensión de jubilación, mediante Resolución del año 1997 y que, pese a la solicitud que elevó para que le fuera indexada dicha prestación, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 100 de 1993 ésta petición le fue negada por las autoridades accionadas con fundamento en que su desvinculación ocurrió en el año de 1987, es decir antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
A su juicio las autoridades accionadas, debieron aplicar la jurisprudencia constitucional y como consecuencia acceder a sus pedimentos. TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Por auto del 25 de enero de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento, y notificó a las autoridades accionadas para que, dentro del término de traslado, se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. 2.- Mediante sentencia de fecha 5 de febrero de 2008 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el actor contaba con otro medio de defensa judicial para reclamar la indexación. El accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En ese orden de ideas, esta Corporación ha manifestado, insistentemente, sobre el carácter eminentemente subsidiario y residual de la acción de tutela, el cual se encuentra supeditado a excepcionalísimas circunstancias que requieran del referido control. Así pues, tal como lo refirió el Tribunal al resolver en primera instancia la queja constitucional, el actor cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es, si a bien lo considera, es acudir a la jurisdicción ordinaria para que se tramite el referido reconocimiento de la indexación, pues no puede el juez constitucional abrogarse las facultades que le están asignadas al juez natural del proceso.
Por lo tanto se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 6