Micelio
T-20596 (02-06-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 20596 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 20596 Acta No. 21 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por MARY LUZ BETANCUR DIOSA, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretende la accionante, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, dentro del proceso ordinario que adelantó contra Eduard Fernando Montoya Cano, con el fin de que se declarara la existencia entre las partes de unión marital de hecho y la consecuente sociedad patrimonial.

II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que conforme se observa a folios 4 a 7 del cuaderno de la Corte lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante fallo del 9 de agosto de 2006 resolvió denegarla. Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta, la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que la primera, persigue que se declare la nulidad de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2005, por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín. Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelven a presentar los interesados, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.

No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

Cumple aclarar, que el hecho de que la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil haya variado, en el sentido de considerar que “ en la declaración de la unión marital de hecho la cuantía no determina la admisión de casación ”, tampoco se convierte en razón para interponer por segunda vez la misma acción constitucional, pues impartir este entendimiento significaría desconocer el principio de la cosa juzgada, toda vez que todos los caso resueltos con criterios jurisprudenciales diferentes, podrían ser objeto de un nuevo estudio, lo que de suyo desquiciaría el sistema imperante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por MARY LUZ BETANCUR DIOSA, contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MEDELLÍN. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado. TERCERO.- ORDENAR el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 10