SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 20567 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 20567 Acta No. 14 Bogotá D. C., primero (1) de abril de dos mil ocho (2008). Se resuelve lo que en derecho corresponda respecto de la impugnación concedida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, contra la sentencia proferida el 8 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela instaurada por ANGÉLICA MARÍA ROJAS GALLEGO contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el ICFES.
ANTECEDENTES Para obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, ANGÉLICA MARÍA ROJAS GALLEGO, solicitó ordenar a los accionados dar respuesta a la petición formulada el 20 de septiembre de 2007 y la recepción de la documentación para continuar su trámite del proceso de selección. Fundamentó sus peticiones en que se inscribió para las pruebas ICFES para Directivos Docentes y Docentes en el año 2004, para la cual fue aceptada otorgándole un puntaje de 67.37; el día 20 de septiembre de 2007 se presentó a radicar los documentos correspondientes para continuar en el proceso, pero le manifestaron que no era posible radicarlos para la entidad territorial VALLE DEL CAUCA, por cuanto los resultados aparecían para la entidad SANTIAGO DE CALI; por esta razón se le impidió radicar los documentos motivo por el cual instauró un derecho de petición a la Comisión Nacional de Servicio Civil, solicitando la corrección de esta anomalía pero hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali, mediante auto del 29 de enero de 2008, avocó el conocimiento de la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y oficiar a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que informara el trámite dado a la reclamación de la accionante. Vencido el término ninguno de los accionados dio respuesta.
El Tribunal, mediante el fallo del 8 de febrero de 2008 concedió el amparo deprecado y dispuso que la Comisión Nacional del Servicio Civil diera respuesta a la petición de la accionante. Mediante fax enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, se manifestó que se impugnaba la anterior decisión, pero el documento fue recibido parcialmente ya que no aparece ninguna firma de quien interpone el recurso.
El Tribunal con base en este documento concedió el recurso. CONSIDERACIONES El artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, respecto del trámite de la impugnación de las sentencias de instancia dictadas en el curso de la acción de tutela, dispone que “ Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.” En cuanto a la legitimidad para proponer el aludido recurso, el artículo 31 Ibidem, establece: “ Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor de Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.
Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión.” En el presente caso, no se tiene certeza de quién interpuso la impugnación contra el fallo, si se trata de alguna de las personas legitimadas, pues el escrito que obra a folio 60 carece de la correspondiente firma de quien manifiesta recurrir en nombre de la Comisión Nacional del Servicio Civil.
De lo anterior se establece que el a-quo erró al conceder un recurso que no fue interpuesto, con las formalidades del artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y por consiguiente ha debido remitir el expediente a la Corte Constitucional para el trámite de la revisión eventual conforme lo establece el inciso segundo del artículo 31 ibídem. Por lo anterior, como quiera que la Corte no adquirió competencia para conocer de este asunto, se abstendrá de decidir el recurso y dispondrá el envío del expediente, para los fines constitucionales y legales pertinentes, a la Corte Constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Abstenerse de decidir la impugnación concedida en este asunto. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6