Micelio
T-20563 (27-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991Ley 1010 de 2006

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 20563 Acta No. 13 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por MIRIAM ROLDAN RESTREPO, contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN el 5 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por el impugnante contra la JUEZ SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN – Dra. MARIA JOSEFINA GUARIN GARZON.

I -.

ANTECEDENTES 1. Solicita la accionante la protección constitucional como mecanismo extraordinario y transitorio, de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, al mínimo vital, a la honra y a la dignidad humana los cuales estima vulnerados por parte de la JUEZ SEXTA LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN – Dra. MARIA JOSEFINA GUARIN GARZON, de la cual afirma, haber sido víctima de acoso laboral vertical, maltrato, entorpecimiento e inequidad laboral, el cual culminó con su despido del cargo de escribiente que venía desempeñando en el juzgado a cargo de la accionada desde el año 2001, a través de la Resolución 011 del 29 de noviembre de 2007, “… acto inmotivado y sin recursos…”.

Se duele de que la accionada olvidó que ella se encontraba en provisionalidad y actuó como si su cargo fuera de libre nombramiento y remoción, desvinculándola sin mediar proceso disciplinario alguno, aduciendo fallas en su trabajo de las cuales sólo tuvo conocimiento tres (3) días antes de su despido. Manifiesta que desde meses atrás, venía siendo víctima de conductas impropias por parte de la juez censurada, tendientes a intimidarla, generarle angustia, causarle perjuicio laboral, desmotivarla en el trabajo e inducirla a la renuncia a su empleo; circunstancias que la llevaron a presentar denuncia en su contra el día 16 de noviembre de 2007 ante la SALA DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

Que cuatro (4) días después de dicha denuncia, recibió por parte de la denunciada un llamado de atención escrito “…al parecer acumulados (sic)…”, sin que hasta ese momento hubiera recibido otro llamado de atención, hubiera sido sancionada o se le hubiera adelantado proceso disciplinario alguno. De igual manera, afirma que ha sido una funcionaria responsable, no solo porque aprecia su oficio, sino porque es madre cabeza de familia y su empleo es vital para la subsistencia de la misma.

En consecuencia, solicita al juez de amparo dejar sin efecto el acto administrativo mediante el cual se le declaró insubsistente del cargo de escribiente, y, en su lugar, se ordene su reintegro a un cargo equivalente o de mejor categoría al que venía desempeñando cuando fue desvinculada “…como reparación por el despropósito de que he sido víctima…” 2.

Mediante providencia del 5 de febrero de 2008, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN desestimó los pedimentos de la solicitante, previa consideración de que la peticionaria contaba con otros mecanismos de defensa judicial a efectos de defender los derechos que considera desconocidos por la accionada; amén de que quedó desvirtuado el otorgamiento de la protección suplicada como mecanismo transitorio en razón a que quedó demostrado en el expediente que aquella se encuentra trabajando desde enero de 2008 como citadora del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN, con lo cual se desvirtúa la vulneración del mínimo vital y a que no fue demostrada en el plenario, la situación de madre cabeza de familia que aduce. 3.

Disconforme la tutelante con tal decisión, la impugnó mediante escrito visible a folio 129 al 131 del cuaderno principal, en el que ratifica sus peticiones y afirma que la vulneración de sus derechos persiste no obstante tener un nuevo empleo, pues el cargo que ahora ejerce es de menor rango, sus ingresos se han visto disminuidos y su situación general desmejorada.

II-. CONSIDERACIONES Pretende la actora, que el juez de tutela, por una parte, ordene la nulidad del acto administrativo que declaró sus insubsistencia del cargo de escribiente que desempeñaba en el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN y, que por la otra, se ordene su “reintegro” al mismo cargo o a uno de mejor categoría que al que fue desvinculada, el 29 de noviembre de 2007.

Ahora bien, como lo que en últimas cuestiona la petente es el acto administrativo con el cual la funcionaria accionada la declaro insubsistente y la desvinculó de su cargo en provisionalidad de escribiente judicial, advierte esta Sala de la Corte que en todo caso dicha decisión es susceptible de discusión y controversia a través de las acciones contencioso administrativas pertinentes, circunstancia que sin duda configura la causal de improcedibilidad de la acción constitucional prevista en el numeral 1º, artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

De manera adicional, y en relación con el acoso laboral del que dice ser victima la peticionaria, se tiene que aquella puede hacer uso de las acciones legales pertinentes, ante las autoridades que para el caso concreto resulten competentes, a fin de obtener la protección consagrada en la Ley 1010 de 2006. Advierte así pronto esta Sala de la Corte, que el amparo constitucional deprecado por la interesada no puede dispensarse, por cuanto lo que solicita es la protección de derechos de rango legal, los cuales, en caso de verse transgredidos, cuentan con otros mecanismos de defensa judicial, más aún cuando no se advierte la existencia del perjuicio irremediable denunciado por aquella, que amerite la intervención del juez de tutela para conjurar la situación. Lo anterior, como quiera que conforme a lo señalado por el Tribunal impugnado, su situación de madre cabeza de familia carece de sustento probatorio y la vulneración del mínimo vital fue desvirtuado al conocerse que la accionante contaba con otro medio de sustento económico, al tener otro empleo, aunque el mismo corresponda a uno de menor rango al que venía desempeñando con anterioridad a su despido.

Las anteriores breves reflexiones obligan a confirmar el fallo de tutela impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN el 5 de febrero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por MIRIAM ROLDAN RESTREPO contra el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA