CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 20559 Acta No 13 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
En efecto el DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR, a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, con el objeto de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el funcionario accionado, dentro del proceso ejecutivo laboral que ACENETH CANEDO ÁLVAREZ, JOSÉ BLADIMIRO PASCUALES BORRÉ y NORMA DEL CARMEN ACUÑA MENCO promovieron contra el antes citado.
Observa la Sala, que el inconformismo del actor radica en el hecho de que el juzgado de instancia rechazó el poder conferido por el Departamento de Bolívar, a RAÚL CASTILLA CUESTA y prosiguió el trámite procesal. Lo anterior implica, necesariamente, que el Tribunal debía comunicar a todos los demandantes, terceros interesados en las resultas de la presente acción de tutela, sobre su iniciación, con el fin de que pudieran ejercer su derecho de contradicción. No obstante la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante auto del 23 de octubre de 2007, avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, ofició a JHONNY BARROS MORRIS y, al JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA a fin de que informara sobre los hechos materia de la petición de amparo constitucional, pero omitió vincular a la actuación a ACENETH CANEDO ÁLVAREZ y NORMA DEL CARMEN ACUÑA MENCO, quienes ostentan la calidad de demandantes dentro del proceso ejecutivo laboral.
Esta Sala ha sostenido que, pese al trámite sumario de la acción de tutela, ello no puede ser óbice para desconocer las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
La obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el demandante que fue igualmente afectado con la decisión de primera instancia de la presente acción, al declarar la nulidad del proceso referenciado, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a los señalados demandantes, se hace necesario invalidar la actuación, viciada a partir del auto de 23 de octubre de 2007, inclusive (folio 4 del Cuad. Tribunal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela a los intervinientes dentro del proceso ejecutivo laboral.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el 23 de octubre de 2007, inclusive. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4