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T-20543 (27-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20543 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 20543 Acta No. 13 Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).

Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por CIELO ANDREA CORREA MARTINEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN el 29 de enero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no encontrarse inadmisible el recurso de conformidad con el artículo 358, inciso 3° del C.P.C., en razón a la falta de interés que legitime a la actora para promover la referida acción constitucional, toda vez que la misma aduce actuar en “…calidad de abogada en ejercicio y actuando como apoderada judicial de la parte demandante, Sr. Rodrigo Gómez Cifuentes…”, sin haber allegado el poder otorgado por el mencionado señor para que actuara a su nombre en este excepcional trámite, lo que conlleva la falta de legitimación de la recurrente y, de contera, la imposibilidad para resolver de fondo la referida censura.

Ahora, si bien en la acción constitucional es dable agenciar derechos ajenos, para que aplique tal figura jurídica, resulta preciso invocar los supuestos fácticos que le impiden al titular de las garantías supuestamente vulneradas, promover su propia defensa, lo que no sucedió en el sub judice, donde ni siquiera se hizo mención de ese específico tema En tales condiciones, esta Sala debe abstenerse de conocer de la presente impugnación, dada su inadmisibilidad y se ordenará en su lugar, devolver al a quo para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1-.

ABSTENERSE de resolver la impugnación formulada por CIELO ANDREA CORREA MARTINEZ, dada la INADMISIBILIDAD del recurso. 2-. ORDENAR remitir el expediente a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIRO DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN para lo de su competencia. 3-.

COMUNÍQUESE lo resuelto a las partes telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA