República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20511 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 20511 Acta No. 11 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por UBILDA MARÍA SALCEDO JIMÉNEZ, contra el fallo de fecha 18 de diciembre de 2007 dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO SOCIAL DE PUERTOS DE COLOMBIA.
ANTECEDENTES Pretende la accionante la protección del derecho de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada. Como sustento de su pretensión asegura que elevó solicitud, el 7 de septiembre de 2007, ante el Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con el fin de obtener copia de los documentos de la hoja de vida de su compañero permanente Idelfonso Martínez Villareal, sin obtener respuesta, razones éstas en las que se funda para reclamar el amparo.
TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto de 3 de diciembre de 2007 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento y ordenó dar traslado a la entidad accionada para que en el término de traslado se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. En el aludido término de traslado la entidad accionada manifestó haber dado respuesta a la solicitud elevada por la parte actora y remitió copia del oficio AA-0 009888. 2.- El Tribunal en providencia de fecha 18 de diciembre de 2007 negó el amparo al estimar que la petición fue resuelta por la autoridad accionada.
La accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.
No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, y en atención a los argumentos expuestos, debe indicarse que en el expediente obra prueba que da cuenta de la respuesta ofrecida por el Ministerio de la Protección Social a la accionante (fl. 8 Cuad.
Tribunal). En ese sentido, entonces, se evidencia, que la peticionaria obtuvo respuesta a la solicitud, por lo que, en lo que atañe a la vulneración del derecho alegado, estima esta Sala de la Corte que no resulta acreditada su demostración. En consecuencia se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4