Micelio
T-20469 (11-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20469 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 20469 Acta No. 11 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por el Coordinador del Grupo Archivo General del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra el fallo de fecha 15 de noviembre de 2007 dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que CRUZ NAPOLEÓN LOZANO TORRIJOS promovió contra la entidad antes citada.

Se acepta el impedimento del Dr. Gustavo Gnecco Mendoza.

ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho de petición, el actor promovió acción de tutela, con el fin de obtener respuesta a la solicitud elevada, el 1° de agosto de 2007, ante el Ministerio de Defensa Nacional, para que expidiera constancia del “último sitio geográfico donde se encontraba cuando fue pensionado”. Asegura que, pese a los múltiples requerimientos ante el Ministerio para que se expidiera la referida certificación, éste guardó silencio, razón ésta en la que se funda para reclamar el amparo.

TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto de 1° de noviembre de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó dar traslado a la entidad accionada, para que en el término de traslado se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. 2.- El Tribunal, en providencia de fecha 15 de noviembre de 2007 concedió el amparo, al considerar que el Ministerio de Protección Social no dio respuesta al accionante de la solicitud elevada, ni rindió informe en el término de traslado.

LA IMPUGNACIÓN El Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional impugnó la decisión; aseguró que la solicitud elevada por el peticionario fue resuelta y que el certificado de última unidad N° CERT07-6462 de fecha 23 de octubre de 2007, fue remitido a la dirección aportada por el actor, y allegó copia de la misma (Fl. 21 Cuad.

Tribunal). CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.

No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, y en atención a los argumentos expuestos debe indicarse que obra en el expediente prueba que da cuenta de la respuesta del Ministerio de Defensa a la solicitud elevada por el actor, consistente en el certificado de última unidad CERT 07-6462 de fecha 23 de octubre de 2007, y copia de la planilla de correo en la que consta su envió, por lo que se evidencia que el actor obtuvo la respuesta requerida.

En esa medida, y dado que no existió vulneración de algún derecho de rango superior, ésta Sala revocará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4