Micelio
T-20427 (11-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1211 de 1999Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20427 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 20427 Acta Nº 11 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – GRUPO INTERNO DE TRABAJO GESTIÓN PASIVO SOCIAL PUERTOS DE COLOMBIA ÀREA DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, contra el fallo del 5 de diciembre del año 2007, proferido en el trámite de la tutela que YANETH BERRIO HERRERA promovió contra la entidad antes citada.

ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho de petición, presuntamente vulnerado por la entidad accionada, la parte actora solicitó que “se sirva ordenar al Director General del Fondo Pasivo Social de Puertos de Colombia o quien haga sus veces que proceda a proferir inmediatamente resolución que resuelva la petición de reclamación del reajuste pensional” (Fl. 14 – 15 Cuad.

Tribunal). Como sustento de su solicitud señaló que, mediante Resolución Nº 6339 del 28 de octubre de 1993, le fue reconocida pensión de jubilación, pero que pese a haber conciliado el aumento de su mesada en el Ministerio de Trabajo, éste no se hizo efectivo, por lo que reclamó ante el Fondo Pasivo Social Puertos de Colombia, desde el 29 de mayo de 2007, sin que al momento de la interposición de la acción, tal solicitud haya sido resuelta.

TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Por auto del 28 de noviembre de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento, ordenó notificar a la entidad accionada para que, en el término de traslado, se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional. En el aludido término de traslado el Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno de Trabajo – Gestión Pasivo social Puertos de Colombia – Área de Prestaciones Sociales, se opuso a las pretensiones de la actora, al señalar que la solicitud elevada por ésta le fue contestada en tiempo, advirtiéndole que su reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 1211 de 1999 se resolvería de acuerdo al orden cronológico de su presentación. En su sustento allegó copias de las respuestas entregadas a la accionante. 2.- Mediante sentencia de fecha 5 de diciembre del año 2007, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, concedió el amparo al estimar que la reclamación de la accionante no fue resuelta en el término previsto con lo que se quebrantó su derecho de petición. LA IMPUGNACIÓN La entidad accionada impugnó la decisión. Aseguró haber dado respuesta a la reclamación elevada por la peticionaria, en la que se le señaló que su orden secuencial de pago correspondía a la Nº 642, pero que, con fundamento en la acción penal sobre la ilegalidad del acta de conciliación su trámite se encontraba suspendido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.

No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, y en atención a los argumentos expuestos, debe indicarse que en el expediente obra prueba de que el Área administrativa del Ministerio de la Protección Social respondió la solicitud elevada por la actora, en la que se le informó respecto del trámite de su solicitud, así como de la suspensión de la orden secuencial de pagos (Fl. 55 a 57).

En ese sentido, entonces, la peticionaria tuvo conocimiento de la causa por la cual no se le realizó el reajuste pretendido. En esa medida, y dado que no existió vulneración de algún derecho de rango superior ésta Sala revocará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NEGAR el amparo impetrado por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6