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T-20421 (13-03-08) Derecho de peticiónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 20421 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 20421 Acta No. 11 Bogotá D. C., trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA contra el fallo del 11 de diciembre de 2007, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela promovida contra la recurrente.

ANTECEDENTES 1. Para obtener la protección constitucional del derecho de petición, supuestamente vulnerado por la entidad accionada, LUIS ENRIQUE REYES ACERO, a través de apoderado, pretendió que la entidad accionada profiera la “ respectiva resolución que resuelva de fondo y en forma definitiva el recurso de reposición interpuesto en contra del Acto Administrativo No. 2007EE3498 del 8 de mayo del año 2007, por medio del cual se niega la reliquidación de pensión, a nombre del señor LUIS ENRIQUE REYES ACERO y por ende pagar al mismo señor las respectivas mesadas atrasadas solicitud radicada en esa entidad desde el 23 de mayo del año 2007”.

Explicó que presentó la petición ante la accionada con la documentación completa con el fin de que se pronunciara sobre el recurso de reposición sin que hasta la fecha se le haya dado respuesta; tan solo verbalmente se le informó, que el expediente se encontraba en turno de estudio; por lo anterior solicita se ordene proferir la resolución de la petición de reliquidación y revisión de la pensión, inclusión en nómina, el pago de las mesadas atrasadas y se condene a indemnizarle los perjuicios ocasionados. 2.- La Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 30 de noviembre de 2007, admitió el trámite de la acción y ordenó su correspondiente notificación. Vencido el término no se dio respuesta. 3.- Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2007 (folios 19 a 23), la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá tuteló el derecho de petición y le ordenó al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA que en el término de 2 días profiera el respectivo acto administrativo resolviendo de fondo el recurso de reposición interpuesto y negó la tutela respecto del pago de mesadas pensionales y sus reajustes por improcedentes. 4.

La accionada impugnó el fallo; informó que mediante Oficio No. 2007EE4622, dirigido al apoderado del accionante, le dio a conocer las razones por las cuales no accedió a la solicitud de reliquidación de la pensión, demostrando que no es cierto que se le haya informado verbalmente que el expediente se encontraba para estudio; igualmente manifestó que la entidad le dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia del 19 de julio de 2006 por medio de la cual se le reconoció la pensión sanción y en consecuencia no se le ha violado ningún derecho al accionante; acompañó copia del escrito enviado al apoderado del peticionario con sello de remisión del 20 de junio de 2007 y sello de recibido en la misma fecha (folio 33).

SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. En este caso se observa que con la copia del escrito enviado al apoderado del accionante, a la dirección relacionada en la petición para recibir notificaciones, que según el sello inserto, se envió el 20 de junio de 2007, en la cual se le informa que no es procedente la “ reliquidación de la pensión sanción del señor Luis Enrique Reyes Acero, indexando la primera mesada pensional de acuerdo con el índice de precios al consumidor, en aplicación de la sentencia C-862 de 2006, por cuanto en la sentencia proferida el 19 de julio de 2006, dentro del proceso promovido por el peticionario, expediente 02-2003-0532 Magistrado Ponente Diego Roberto Millán (sic), al otorgarle el reconocimiento de la pensión sanción al señor Reyes claramente en la parte motiva estableció ‘no acceder a la indexación solicitada’, después de realizar un análisis jurisprudencial ”, con lo cual se estima que no existió vulneración al derecho de petición, pues la entidad resolvió la solicitud en forma clara y precisa y le hizo saber al accionante, a través de su apoderado, las razones por las cuales no accedía a la reliquidación de la pensión sanción. La satisfacción del derecho de petición no exige que la solicitud dirigida por el ciudadano a las autoridades sea resuelta favorablemente, sino que lo que reclama la norma superior es la existencia de una respuesta razonable y debidamente fundamentada, independientemente de que sea negativa o positiva frente a las expectativas del peticionario.

Así las cosas, habida consideración de que la autoridad accionada se pronunció en relación con la solicitud de la peticionaria, de manera razonada, se revocará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, el 11 de diciembre de 2007, dentro de la acción instaurada por LUIS ENRIQUE REYES ACERO contra el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, y en su lugar deniega la tutela impetrada. SEGUNDO.- ACEPTAR el impedimento presentado por el doctor GUSTAVO GNECCO MENDOZA.

TERCERO. - Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. COPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 7