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T-20417 (26-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 20417 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado ponente Radicación 20417 Acta No. 8 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008). Se procede a resolver la impugnación presentada por BENJAMÍN JOSÉ OLIVERA VITAL, a través de apoderado, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, en cabeza de Magola Román Silva.

I.

ANTECEDENTES Plantea la accionante en el escrito de tutela, que laboró en la sociedad Garrimotor Ltda. por espacio de varios años, que la relación laboral terminó en mayo de 2003, por renuncia que fue aceptada por el empleador; que su patrono decidió consignar a ordenes del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena, lo que creyó adeudarle por concepto de cesantías, pero condicionó la entrega porque, según afirmó, había presentado una denuncia penal en su contra por el delito de hurto.

Adujo que en dos oportunidades le ha solicitado al despacho judicial la entrega del dinero consignado demostrándole que no existe la presunta investigación; sin embargo, a través de autos proferidos el 22 de mayo de 2003 y el 22 de mayo 2007su solicitudes le han sido negadas. Aseguró, que la empresa para la que laboró sólo vino a presentar la denuncia tres años después de haber finalizado la relación laboral, a raíz de un oficio que le envió el juzgado solicitándole información al respecto.

Afirmó que la retención de las cesantías es ilegal y por tanto el juzgado negándose a entregarlas, incurrió en vía de hecho. En consecuencia, por estimar el actor vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se ordene al juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena que proceda a la entrega de los dineros consignados a su favor.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La acción de tutela fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo de 2 de noviembre de 2007 denegando el amparo deprecado, tras concluir que es el juez del trabajo, mediante el ejercicio de la acción ordinaria, a quien le corresponde dirimir este conflicto.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconformes con la decisión la petente, a través de apoderado, la impugnó sin presentar argumentación alguna. IV. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental del artículo 86 de la Carta Político que consagra la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley.

Su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional al encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa, siempre y cuando no existan otros recursos o medios de defensa judicial, caso en el cual tal mecanismo resulta improcedente.

Lo anterior, sin perjuicio de que sea utilizado en caso extremo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el sub examen, se tiene que el gerente de la sociedad Garrimotor LTDA consignó en el Banco Agrario a ordenes del Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena los salarios y prestaciones sociales a que tenía derecho el accionante; que de la citada consignación informó al despacho judicial accionado, pero al mismo tiempo le indicó que debía “ abstenerse de autorizar el pago de dichas prestaciones al señor Olivera, ya que hemos interpuesto en su contra una denuncia penal por valor de $13.777.690,000 radicada con el No.935de abril 8 de 2003 ” (folio 28 cuaderno de tutela).

Así las cosas, ningún reproche merece el proceder del Juzgado Quinto laboral del Circuito de Cartagena, cuando previa solicitud del actor, negó la entrega del título, pues da cumplimiento a la condición impuesta por el consignante y, si ante alguien puede reclamar Benjamín José Olivera Vital, el no pago de sus acreencias laborales o la mora en el mismo, es precisamente ante quien fue su empleador.

En este orden de ideas, al rompe se advierte que el petente puede acudir a la justicia ordinaria, para que sea el juez competente quien determine la legalidad o ilegalidad de la retención de sus acreencias laborales. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela instaurada por BENJAMÍN JOSÉ OLIVERA VITAL, contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria