Micelio
T-20409 (11-03-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20409 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 20409 Acta No. 11 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, once (11) de marzo de dos mil ocho (2008). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DE LA ARMADA NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra el fallo de fecha 7 de diciembre de 2007 dictado por la SALA CIVIL – FAMILIA- LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO, en el trámite de la tutela que FERDER LUIS GARRIDO PÉREZ inició contra la entidad antes citada.

ANTECEDENTES Para obtener la protección del derecho de petición el actor requirió el amparo, con fundamento en que elevó solicitud ante el Ministerio de Defensa Nacional, el 8 de octubre de 2007, para que se le expidiera acto administrativo en el que se le liquidaran sus prestaciones sociales, si obtener respuesta. TRÁMITE IMPARTIDO 1.- Mediante auto de 26 de noviembre de 2007 la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo avocó el conocimiento, y ordenó dar traslado a la entidad accionada para que, en el término de traslado, se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

En el aludido término la Dirección de Personal de la Armada Nacional allegó copia de los oficios remitidos al accionante en respuesta a la petición elevada. 2.- El Tribunal en providencia de fecha 7 de diciembre de 2007, concedió el amparo al estimar que la respuesta dada por la entidad no se refirió a los puntos esgrimidos por el actor, al elevar su solicitud, referente a la liquidación de sus prestaciones sociales.

LA IMPUGNACIÓN El Director de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional impugnó la decisión. Aseguró que la petición del accionante fue resuelta de fondo y que en ese orden de ideas no existió vulneración de algún derecho de rango superior. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante la autoridad, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.

No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Frente al caso concreto, estima esta Corporación que, tal como lo refirió el Tribunal Superior de Sincelejo, la respuesta de la entidad accionada nada señaló respecto de la solicitud del actor de la liquidación de sus prestaciones sociales, sino que versó sobre el retiro de la base de datos del peticionario.

En esa medida resulta acertada la decisión del tribunal, más aún si se tiene en cuenta que la Dirección de Prestaciones Sociales de la Armada Nacional, no probó haber contestado el derecho de petición elevado, a diferencia de lo expuesto en su escrito de impugnación. Por lo anterior se confirmará la decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6