CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20368 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 20368 Acta No. 27 Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009). Vista la solicitud obrante a folio 78 del cuaderno de la Corte –aclaración de la parte resolutiva del fallo-, y teniendo en cuenta que en la decisión proferida por esta Sala el 5 de mayo de 2009, en la parte resolutiva se indicó en el numeral primero: “1-.
NEGAR la tutela suplicada por el representante legal de CONSTRUMONTEC LTDA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS TREINTA Y TRES, y CUARTO CIVIL –en descongestión- ambos del CIRCUITO de la misma ciudad.” Como se observa, lo anterior no es más que un lapsus calami pues es claro que se negó el amparo invocado por JOSE EMELIAS ESTUPIÑAN AMAYA contra la SALA DE CASACIÓN PENAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ, como se indicó tanto en los antecedentes como en la parte motiva de la sentencia, razón por la cual y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., -aplicable en virtud de la remisión que dispone el artículo 4º del Decreto 306 de 1992-, es procedente realizar la corrección de oficio de los “casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”, se procede entonces a realizar la correspondiente corrección, del numeral 1| de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 5 de mayo de 2009: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la decisión proferida por esta Sala el 5 de mayo de 2009 dentro del presente proceso, así: 1-. NEGAR la tutela suplicada por el apoderado de JOSE EMELIAS ESTUPIÑAN AMAYA contra la SALA DE CASACIÓN PENAL Y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el JUZGADO QUINCE PENAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTIÓN DE BOGOTÁ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ