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T-20367 (06-03-08) OTRA VIACorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2435 de 2006

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 20367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 20367 Acta No. 10 Bogotá D. C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008). Se resuelve la impugnación presentada por CARMENZA JARAMILLO MORENO contra la sentencia proferida el 25 de enero de 2007 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA – CHOCÓ.

ANTECEDENTES La accionante, considera que se le ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, por violación del principio de legalidad de la sanción al aplicar indebidamente el Decreto 3131 del 8 de septiembre de 2005, al retenerle la bonificación que, por actividad judicial, adquirió en el segundo semestre de 2007. Manifiesta que es procedente la acción de tutela ante la inexistencia de otro medio de defensa “ ya que no existió acto administrativo alguno que atacar”, sino que simplemente no se le consignó la bonificación, sin producir un acto administrativo, que ha debido notificarse personalmente en aras del principio de publicidad.

Dice que cometió un error, por inexperiencia, en octubre de 2001, razón por la cual fue denunciada ante la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y sancionada, con la imposición de una multa, mediante sentencia del 30 de noviembre de 2006; ahora, un año después, es sancionada nuevamente por los mismos hechos ocurridos en 1991, con la pérdida de su bonificación especial de diciembre de 2007, aplicando en forma retroactiva los Decretos 3131 de 2005 y 2435 de 2006.

Como considera vulnerado su derecho al debido proceso, incluyendo el derecho a que se respete el principio de legalidad de la sanción, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, “ no dos veces lo mismo ” y a que se le aplique el principio de favorabilidad al interpretar la norma, solicita se ordene a la accionada que en el término de 48 horas le pague la bonificación a la cuenta de ahorros en donde se la han debido consignar desde el mes de diciembre.

La accionada informó que con la expedición de los Decretos 3131 y 3382 de 2005 y 2435 de 2006, se creó la bonificación especial para jueces y fiscales, con la finalidad de reconocer un beneficio económico a quienes reúnan los requisititos que en forma expresa exige el artículo 2º del Decreto 2435 de 2006; que en el caso de la accionante la sanción se la impuso el Consejo Superior de la Judicatura, el 30 de noviembre de 2006, pero tan solo hasta en el mes de septiembre de 2007 conocieron de ella, razón por la cual la bonificación del segundo semestre de 2006 se le canceló normalmente; en diciembre de 2007 no se le pagó porque tan solo hasta esa fecha se enteraron de la sanción impuesta; como la afectada dispone de otros mecanismos para obtener la protección de sus derechos, solicita se declare la improcedencia de esta acción. La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, quien mediante fallo del 25 de enero de 2008, negó el amparo solicitado; consideró que como “ la Dirección Seccional de Administración Judicial, en el mes de febrero de 2008 procederá a cancelar la diferencia existente entre la bonificación que se canceló en diciembre de 2006, y la que se causó en el segundo semestre de 2007”, resulta improcedente el amparo (folios 47 a 52).

Inconforme con la decisión, la accionante la impugnó, porque en la decisión no se indicó la razón de su improcedencia y no se rebatieron sus argumentos sobre la aplicación de los principios de favorabilidad, defensa y no ser sancionada dos veces por los mismos hechos y si la sanción no existía en el año 2001 no puede perder la bonificación en el 2007 por un error del 2001 (folios 56 y 57).

CONSIDERACIONES Aspira la actora, por vía de tutela, se ordene, a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ANTIOQUIA-CHOCÓ, reintegrarle la bonificación de actividad judicial correspondiente al segundo semestre de 2007, sin embargo, tal petición resulta improcedente, porque plantea un conflicto jurídico que no puede ser dilucidado por el juez de tutela, tomando en cuenta la específica y restringida finalidad que el artículo 86 de la Constitución Política le otorgó a esta acción, esto es, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales “cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”, además que la norma prevé que dicha acción “sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Del texto normativo trascrito surge con toda claridad que no es viable el ejercicio de esta acción si se pretermiten las acciones que las leyes han consagrado como los mecanismos más idóneos para que las personas puedan lograr el reconocimiento de sus derechos, cuando consideren que los mismos han sido vulnerados, pues es de su naturaleza el carácter subsidiario o supletorio, razón por la cual no se puede utilizar para sustituir los cauces legales ordinarios o especiales, o para variar las reglas de la competencia. La existencia de otro medio de defensa judicial hace improcedente el amparo constitucional, como ya lo ha sostenido esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, pues contrario a lo afirmado por la accionante, los actos y hechos de la administración, son susceptibles de las acciones correspondientes ante la jurisdicción contencioso administrativa; es allí donde debe discutirse y dirimirse si le asiste el derecho reclamado por la actora; además se observa que no se está frente a un perjuicio irremediable que amerite la protección como mecanismo transitorio.

Por lo expuesto se confirmará la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 25 de enero de 2008, dentro de la acción de tutela instaurada por MARÍA CARMENZA JARAMILLO MORENO contra la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE ANTIOQUIA – CHOCÓ. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8