CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20359 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 20359 Acta Nº 8 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil ocho (2008). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La acción de tutela presentada por ADELIA NAVARRETE DE CARRILLO esta dirigida contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO y el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE ZARZAL, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado. En ella solicita ”ordenar a quien corresponda la entrega material del inmueble, la de los títulos de deposito judicial, la consignación de los dineros adeudados por los secuestres, el informe final del secuestre y la devolución de los bienes muebles en el estado en que se encontraban cuando fueron sustraídos arbitrariamente por el secuestre Reynelio rojas Clavijo, sin haber sido los mismos objeto de medida cautelar alguna y todas aquellas acciones a las que esté obligado el despacho que sea competente para resolver las peticiones” (Fl. 3 Cuad.
Tribunal). Aduce que sin embargo, de los hechos expuestos en su escrito introductorio, y de la lectura de las providencias arrimadas al plenario, surge que los remanentes embargados en el proceso ejecutivo laboral adelantado en el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo Valle, fueron dejados a disposición del Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad (fls. 11 a 15 Cuad.
Tribunal), lo que implica, necesariamente, que el Tribunal debió vincular a éste último Despacho en el trámite de la presente acción, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 12 de diciembre de 2007, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA avocó el conocimiento y ordenó vincular a Reynelio Rojas Clavijo, Carmen Julia Amariles Cardona y Oscar Álvares Reyes, pero omitió vincular a la actuación al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO VALLE.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO – VALLE puede resultar afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela al señalado Despacho, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 12 de diciembre de 2007 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por ADELIA NAVARRETE DE CARRILLO al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO – VALLE.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 12 de diciembre de 2007 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE BUGA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE