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T-20340 (28-04-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 20340 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVlER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 20340 Acta No. 16 Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por ÁLVARO MONTAÑEZ LOPEZ, JOSE SAMUEL HURTADO VERDUGO, PASCUAL MONROY VERGARA, HÉCTOR GUILLERMO VEGA RINCON, EPIFANIO PINEDA CARVAJAL y DANIEL GONZÁLEZ ORDUZ, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA y la empresa ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. I.

ANTECEDENTES Mediante la presente petición de amparo constitucional, pretenden los accionantes, la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y móvil, pago oportuno y reajuste periódico de las mesadas pensionales, seguridad jurídica y a los “ derechos adquiridos”, supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso ordinario laboral que adelantaron en contra de la empresa Acerías Paz del Río S.A. II.

CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción, basta señalar que conforme se observa a folios 2 a 8 del cuaderno de la Corte y según las propias afirmaciones de los peticionarios, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante fallo del 11 de diciembre de 2007 resolvió denegarla.

Resulta que no por dejar de referirse a algunos hechos, incluir otros o hacerse más minucioso su relato, deja de ser ésta, la misma tutela que aquella que ya fue objeto de pronunciamiento, y que al igual que la primera, persigue que se dejen sin efecto alguno las sentencias de 23 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y, del 8 de febrero de 2007 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso ordinario laboral promovido por Primitivo Amaya y otos contra Acerías Paz del Río S.A. y, en su lugar, se ordene a la citada empresa indexar sus pensiones de conformidad con la formula señalada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-098 de 2005 y otras.

Al existir identidad de hechos y objeto entre la ya resuelta y la que ahora vuelven a presentar los interesados, ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

Cumple advertir que esta Sala de la Corte, no considera que la variación de la jurisprudencia constituya un hecho nuevo, ni implica que los asuntos que fueron resueltos con criterios diferentes puedan ser reexaminados, pues una interpretación en este sentido daría al traste con los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - RECHAZAR in limine la acción de tutela interpuesta por ÁLVARO MONTAÑEZ LÓPEZ, JOSÉ SAMUEL HURTADO VERDUGO, PASCUAL MONROY VERGARA, HÉCTOR GUILLERMO VEGA RINCON, EPIFANIO PINEDA CARVAJAL y DANIEL GONZÁLEZ ORDUZ, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA y la empresa ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. SEGUNDO.- COMUNICAR lo resuelto al interesado.

TERCERO. - ORDENAR el archivo del expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 10