CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 20321 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 20321 Acta No. 10 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008). Sería del caso decidir la impugnación interpuesta contra el fallo del 5 de diciembre de 2007, proferido por la Sala de Casación Civil dentro de la acción de tutela iniciada por MANUEL GONZALO OJEDA ESPITIA contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, pero resulta palmaria la falta de legitimación de URIEL CAMARGO BERNAL, para impugnar, según se deduce de la siguiente reseña. MANUEL GONZALO OJEDA ESPITIA inició acción de tutela contra la Corporación mencionada, por la supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, dentro del “ proceso de restitución de inmueble arrendado ” que cursa en el Juzgado Once Civil del Circuito.
Explicó que mediante sentencia se ordenó la restitución de unos inmuebles y al momento de practicarse la diligencia, se presentaron varias oposiciones, entre ellas la del accionante como poseedor; como se negó la oposición y ante una serie de irregularidades del Juzgado, el 23 de enero de 2006, interpuso el recurso de apelación que no se ha resuelto, encontrándose el expediente al Despacho del Magistrado sin ningún pronunciamiento.
Afirma que no se ha respetado el turno de ingreso de los expedientes al despacho y se han fallado otros que ingresaron con posterioridad, violando el debido proceso “ por morosidad judicial excesiva ”. La Sala de Casación Civil mediante auto del 23 de noviembre de 2007, avocó el conocimiento de la tutela y dispuso enterar a todos los sujetos procesales en el proceso de restitución de tenencia para que se pronunciaran sobre ella.
URIEL CAMARGO BERNAL, quien dijo ser el demandante en un “ proceso de pertenencia ”, solicitó el rechazo de la presente acción, porque el accionante no tiene interés jurídico por no ser poseedor ni haber hecho oposición en la diligencia de desalojo, además que no apeló la decisión (folios 14 a 16). En sentencia proferida el 5 de septiembre 2007 (folios 34 a 40), la Sala Civil concedió el amparo solicitado y le ordenó al accionado desatar el recurso de apelación en el término de 10 días.
URIEL CAMARGO BERNAL, quien según lo indicó la Sala Civil, formuló oposición en la diligencia de entrega, impugnó el fallo y solicitó la suspensión de su ejecución; adujo que su apoderado solicitó pruebas y que es imposible que se practiquen teniendo en cuenta la orden impartida. La Sala observa que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 2º del 350 del C. P. C., para impugnar un fallo se debe tener un interés que legitime la intervención. En este asunto el recurso lo interpuso Uriel Camargo Bernal, quien no es parte dentro de la presente acción, pues no es su promotor ni contra él se dirigió, tampoco se encuentra dentro de las personas legalmente facultadas y que aparecen relacionadas en el citado artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
En consecuencia, por no ser parte en esta acción el recurrente, y por tratarse de un tercero, no podía impugnar la decisión adoptada en la tutela, tan solo coadyuvar a las partes, tal cual lo prevé el inciso 2º, artículo 13 del Decreto mencionado: “ Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud ”.
En estas condiciones no procede el estudio de la impugnación interpuesta. Para cumplir lo ordenado en la sentencia de primera instancia (folio 39), se dispondrá el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - ABSTENERSE de resolver la impugnación formulada por URIEL CAMARGO BERNAL, dado que no está legitimado para ello. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión mediante comunicación telegráfica a todos los interesados. TERCERO.- Para cumplir lo ordenado en el fallo que se pretendía impugnar, se dispone REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6