SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 20311 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Bogotá D.E., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008). Radicación 20311 Acta N° 7 Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por GLORIA ZORAIDA CÁCERES GALVIS contra el fallo de 21 de enero de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, en el trámite de la tutela que aquel instauró contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Superior de Educación Rural ISER Pamplona, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.
La señora GLORIA ZORAIDA CÁCERES GALVIS instauró acción de tutela contra la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Superior de Educación Rural ISER Pamplona con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital. Se observa que si bien es cierto, la protección de amparo constitucional sólo está dirigida contra las citadas entidades, la acción también incluye actuaciones del Tribunal Contencioso Administrativo de Norte de Santander, toda vez que profirió sentencia en la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que la actora adelantó contra el Instituto Superior de Educación Rural ISER, con las mismas pretensiones que ahora quiere alcanzar a través de acción de tutela, es decir, el reconocimiento y pago de la prima técnica, situación que pone en evidencia la falta de competencia funcional de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, falta de competencia que debe ser declarada con el fin de lograr que el asunto se surta con observancia de las reglas de reparto correspondientes.
En este orden de ideas, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 14 de diciembre de 2007, inclusive (fls. 73 Cuaderno del Tribunal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, con observancia de las reglas de reparto correspondientes. Así, conforme lo establece el inciso 1º numeral 2 artículo 1°, del Decreto 1382 de 2000, que dispone que “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionad.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal”, se dispondrá remitir el presente asunto al reparto del CONSEJO DE ESTADO, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona en la tutela de la referencia, a partir del auto de 14 de diciembre de 2007, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento. 2.- En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, remitir el expediente contentivo de la acción de tutela, al Consejo de Estado por ser el competente para conocer, de conformidad con lo expuesto. 3.- Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1