CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20305 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 20305 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008) Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por BLANCA FABIOLA CUERVO RAMIREZ contra la providencia proferida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 22 de enero de 2008, dentro de la acción de tutela promovida por la impugnante contra la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta solicitud de amparo alcanza a comprender actuaciones de varias salas de esta Corporación, pues si bien en el libelo de la acción se incluye sólo a la SALA FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, la verdad es que la queja va direccionada contra la providencia judicial del 15 de noviembre de 2002, a través de la cual dicha Corporación Judicial dio cumplimiento a una decisión de tutela que fue conocida en su momento por las SALAS DE CASACION CIVIL y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, quienes se pronunciaron mediante proveídos del 5 de noviembre y 4 de diciembre de 2002, respectivamente.
Sobre el particular, dispone el inciso 2° del artículo 44 del Acuerdo 006 del 12 de Diciembre de 2002, - Reglamento General de la Corte-, que las tutelas interpuestas contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas serán repartidas al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado; en consecuencia, la impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético; de lo cual se infiere que la presente acción debió haber sido repartida al Magistrado en turno de la Sala Plena, y no a esta Sala de Casación, habida consideración de que en ella están comprometidas las dos Salas de Casación referidas.
Así las cosas, se pone en evidencia la nulidad por falta de competencia funcional consagrada en el numeral 2° del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la senda remisoria del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, que debe ser declarada con el fin de lograr que la Sala facultada para asumir el conocimiento, lo haga y decida como corresponde, de acuerdo con las normas citadas.
En tales condiciones, se reitera, esta Sala carece de competencia para conocer de la presente impugnación, por lo cual se hace necesario declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que ordenó darle trámite y se ordenará repartirla en la forma indicada en las consideraciones de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE 1-.
DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto que ordenó darle trámite a la misma. 2-. ORDENAR remitir el expediente a la Secretaría General de la Corte para el respectivo reparto. 3-.
COMUNÍQUESE lo resuelto las partes telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA