Micelio
T-20285 (19-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 1300 de 2003Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20285 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 20285 Acta Nº 7 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008). Sería del caso entrar a desatar la impugnación interpuesta por ELMER IGNACIO CÁRDENAS TRUJILLO contra el fallo del 30 de noviembre de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN dentro de la acción promovida por el impugnante contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, si no fuese porque en la primera instancia, surtida ante el Tribunal referido, se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

El accionante reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada, y en esa medida solicita que se declare: ”la nulidad de la Resolución Nº 060 del 13 de febrero de 2007 (…) se le de cumplimiento por parte del INCODER a los trámites legales establecidos en el procedimiento civil (…) teniendo en cuenta que la señora CHAVARRIAGA no cumple con los requisitos de ser persona desplazada por la violencia como hace aparecer en los diferentes procesos que se inició contra los funcionarios públicos y personas particulares del Municipio de Cajibio (…) se ordene la cancelación de la medida cautelar ordenada por el INCODER” (Fl.24 Cuad.

Tribunal). Obsérvese que el conocimiento de la presente acción de tutela correspondió primeramente al JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE CAJIBIO – CAUCA, quien por auto del 13 de noviembre de 2007 la envió por competencia al reparto de los Tribunales superiores. Así las cosas, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN produjo el fallo materia de impugnación por considerar que la entidad accionada es del orden Nacional.

Sin embargo, a diferencia de lo expuesto por el juzgado que conoció en principio del presente amparo, debe indicarse que, de conformidad con el Decreto 1300 de 2003 la entidad demandada es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, y de acuerdo con el artículo 23 de la referida norma, transfiere mediante delegación a las administraciones departamentales el ejercicio de las funciones, bajo un seguimiento y evaluación del proceso de delegación. En esa medida, surge evidente que el Decreto 1300 de 2003 otorgó al INCODER el carácter de establecimiento público descentralizado por servicios del orden nacional, por lo que, acorde con lo señalado por el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia de su conocimiento le corresponde a los jueces del circuito “o con categoría de tales ”, y no al Tribunal superior referido que profirió el fallo materia de impugnación, incurriendo en la causal de nulidad prevista en el numeral 2º del artículo 140 código de procedimiento civil, esto es, falta de competencia. En estas condiciones el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por la accionante, y por supuesto, esta Sala de la Corte tampoco lo es para decidir la impugnación. En las anteriores condiciones, se impone la anulación de la actuación cumplida, y el envío del expediente a la Oficina Judicial de Reparto de la Dirección Seccional del Cauca para que la remita a la autoridad judicial competente para conocer en primera instancia de esta petición de amparo constitucional, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1382 de 2000.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido el 21 de noviembre de 2007, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN, inclusive. 2.

Remitir el expediente contentivo de la presente acción de tutela, a la Oficina Judicial de Reparto de la Dirección Seccional del Cauca para que la envié a la autoridad judicial competente, en virtud de lo dispuesto en el decreto 1382 de 2000. 3. Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria ||