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T-20191 (29-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20191 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 20191 Acta No. 04 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) Decide la Corte la impugnación interpuesta por la COORDINADORA DEL GRUPO DE ACCIONES CONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 30 de octubre de 2007, dentro de la acción de tutela que promovió LUIS RAÚL ARCESIO VÉLEZ contra la entidad recurrente.

I.

ANTECEDENTES El señor LUIS RAÚL ARCESIO VÉLEZ instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, entidad que al parecer vulneró su derecho fundamental de petición, en tanto no ha dado respuesta a la solicitud que, encaminada a obtener información relacionada con asuntos pensionales, elevó el pasado 2 de agosto de 2006.

La SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ asumió el conocimiento de la presente acción de tutela mediante auto del 18 de octubre de 2007. Mediante fallo del 30 de octubre de ese mismo año y sin haber recibido respuesta alguna de la entidad accionada, el Tribunal concedió el amparo deprecado y ordenó a la demandada dar respuesta definitiva a la petición a la que se ha hecho referencia. Arribó el Tribunal a tal decisión, por cuanto encontró “inaceptable la prolongación en el tiempo y la dilación en los trámites administrativos” por parte de la accionada, máxime cuando la solicitud cuya respuesta hecha de menos el actor, contiene asuntos de seguridad social.

Inconforme la entidad accionada con la decisión proferida por el Tribunal, impugnó. En sustento de su recurso y en aras de obtener la revocatoria del fallo recurrido informó que, a la solicitud que hizo el actor el pasado 2 de agosto de 2006, se le dio respuesta mediante oficio 12310-3074-07 sin que en ese momento hubiese sido posible su entrega en la medida en que el peticionario no informó dirección alguna para su notificación; pero que una vez fueron ellos notificados del inicio del trámite de la presente acción de tutela, procedieron a enviar dicha respuesta a la dirección que allí se señaló por parte de aquél para tales efectos.

II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la demanda de tutela, así como la documental que obra en el interior del expediente, encuentra esta Sala de la Corte que el fallo impugnado debe revocarse. Fue la falta de respuesta oportuna, por parte del ministerio accionado, a la petición que hiciera el accionante para que se aclararan algunas inquietudes sobre su derecho a bono pensional e indemnización sustitutiva, lo que motivó al actor a presentar la petición de amparo constitucional.

Obra en el expediente constancia de que la entidad demandada en tutela procedió a dar respuesta a dicha solicitud, la cual se observa, además, que en efecto se refiere al asunto de interés del peticionario, sin que se advierta evasiva o ambigua. Por ello puede decirse que con la respuesta dada al ciudadano por la accionada, que es la esencia del derecho de petición, se está ante un hecho superado que torna improcedente el amparo inicialmente deprecado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Revocar el fallo impugnado, y en su lugar denegar la tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE