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T-20159 (05-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20159 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 20159 Acta No. 05 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008) Se pronuncia esta Sala de Corte sobre la impugnación interpuesta por JOSE FERNANDO RODRIGUEZ ACEVEDO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 4 de diciembre de 2007, la cual concedió parcialmente la tutela propuesta por el impugnante contra el EJERCITO NACIONAL.

I -.

ANTECEDENTES 1. En su escrito de tutela, el accionante solicita el amparo a sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, el cual considera vulnerados por el EJERCITO NACIONAL, al haberlo dado de baja del servicio por inasistencia injustificada superior a diez (10) días, cuando se desempeñaba como soldado profesional, desconociendo que durante dicho período, se encontraba gozando de un permiso otorgado por el Comandante de la Brigada Móvil No. 1 a la cual pertenecía. Manifiesta el interesado, que planteada su situación y aportada la documentación que demostraba el referido permiso, se dejó sin valor su baja a través del radiograma No. 257892 del 5 de mayo de 2003, que a su vez ordenó su traslado al "BISER", con ubicación en la ciudad de Villavicencio.

Que no obstante haberse presentado en su nuevo sitio de trabajo, nunca pudo reincorporarse al mismo por no haber sido incluido en la "orden administrativa de personal". Con base en lo anterior, el día 26 de enero de 2007 remitió derecho de petición a la institución accionada, sin que hubiera recibido ninguna respuesta concluyente sobre el particular.

Así las cosas, solicita al juez de tutela ordenar su reintegro de forma inmediata " a las filas de la institución al Batallón de Infantería No. 39 Sumapaz"; el reconocimiento de la bonificaciones y primas dejadas de devengar desde la fecha de su retiro; la indemnización por los daños y perjuicios que le fueron causados. 2. Mediante providencia del 4 de diciembre de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA concedió el amparo al derecho de petición del tutelante, que si bien no había sido suplicado de manera directa por aquel, del libelo de acción se desprendía su vulneración y por consiguiente, su protección. Ahora bien, en relación con el derecho al trabajo y los demás pedimentos que contiene la solicitud de amparo del actor, el Tribunal impugnado denegó su resguardo, habida cuenta de que, el mismo, no había surtido el procedimiento especial contemplado por el encartado a fin de sanear situaciones de índole administrativa como la suya. 3.

Inconforme el petente con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito que se observa a folios 45 al 47 del cuaderno de tutela, en el cual ratifica los argumentos y pedimentos de su escrito inicial. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.

Sin embargo tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en ordenar su reintegro a las filas de la fuerza armada censurada, así como el reconocimiento y pago de las sumas correspondientes a salarios, primas y bonificaciones desde la fecha de la declaratoria de retiro de la institución y, de la respectiva indemnización por daños y perjuicios que le causare el accionado con tal decisión. Sobre el particular, si bien al revisar la documental allegada al expediente, a simple vista se observa un comportamiento reprochable por parte del EJERCITO NACIONAL, toda vez que al ordenar el retiro del accionante desconoció el permiso que le había otorgado, para luego desconocer el radiograma que dejó sin valor la orden inicial; lo cierto es, que no es la acción de tutela la vía llamada para conjurar situaciones como las aquí planteadas.

En efecto, lo requerido por el solicitante constituye en si mismo, derechos de orden legal, los cuales deben ser reclamados ante la jurisdicción competente; que no la de tutela, a la cual no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que por el contrario, estos pronunciamientos se logran mediante las acciones conducentes, donde la autoridad competente, o en su caso el juez, indique si le asiste o no la razón al peticionario y, en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno, como tampoco el acaecimiento de perjuicios irremediables, en tales condiciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 4 de diciembre de 2007, dentro de la acción instaurada por JOSE FERNANDO RODRIGUEZ ACEVEDO contra el EJERCITO NACIONAL. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA