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T-20151 (29-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20151 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 20151 Acta No. 04 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que interpuso MIRIAM CRISTINA MONTEALEGRE HERNÁNDEZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 14 de noviembre de 2007, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

La señora MIRIAM CRISTINA MONTEALEGRE HERNÁNDEZ, obrando en su propio nombre, instauró acción de tutela contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental “a no ser discriminada por ninguna autoridad pública”. Se observa que si bien es cierto la petición de amparo constitucional sólo esta dirigida contra dicha entidad, la actora cuestiona también la providencia dictada por el CONSEJO DE ESTADO, el 27 de mayo de 1999, por medio de la cual se denegaron las pretensiones contenidas en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó contra el mencionado Ministerio, en tanto dice que aquélla tuvo un vicio de fondo pues desconoció la normatividad aplicable al caso concreto; la cuestionó además porque no resolvió la situación de fondo y por lo mismo “no cumplió con las normas constitucionales del debido proceso y el principio de igualdad”.

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, entidad contra quien en efecto se dirigió la demanda, sino también contra el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “B”, autoridad judicial que profirió la mencionada decisión, se pone en evidencia la falta de competencia funcional de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, falta de competencia que debe ser declarada con el fin de lograr que el asunto se surta con observancia de las reglas de reparto correspondientes.

Se declarara entonces la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 29 de octubre de 2007, inclusive (folio 67 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, con observancia de las reglas de reparto correspondientes. Así, conforme lo establece el artículo 1°, numeral 2°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, que dispone que “lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente decreto”, se dispondrá remitir el presente asunto al reparto del CONSEJO DE ESTADO, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 29 de octubre de 2007. 2. En consecuencia, por secretaría, envíese al CONSEJO DE ESTADO la presente acción de tutela, para lo de su competencia. 3. Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE