República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 2013-006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n° 2013-006 Acta No. 08 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil trece (2013). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ERNESTO GARCÍA MUJICA contra el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA y la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, la cual se hizo extensiva a las SALAS DE CASACIÓN CIVIL y PENAL de esta Corporación.
ANTECEDENTES El accionante promovió queja constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Relató que se le adelantó proceso penal por el delito de rebelión que concluyó con sentencia condenatoria dictada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Cartagena, el cual lo condenó a una pena de 73 meses de prisión, decisión que confirmó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de febrero de 2007; que pese a haberla recurrido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió el recurso el 23 de enero de 2008, sin tener en cuenta que para el momento de los hechos trabajaba para el Ministerio del Interior pues se encontraba desmovilizado, aspecto que no fue dilucidado, pues la decisión solo centró su análisis en la incautación de material explosivo lo que conllevó a que se le tildara como integrante activo de un grupo al margen de la ley.
Indicó que paradójicamente el Juzgado Único Especializado de Cartagena, el 31 de octubre de 2007, lo absolvió de los cargos de “ fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos”; decisión que confirmó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena el 8 de noviembre de 2011. Así mismo informó que las Salas de Casación Civil y Penal no asumieron el conocimiento de la queja constitucional lo que violenta su derecho.
Por lo anterior, solicitó el amparo; en consecuencia, “se revoque las sentencias de fecha 26 de abril de 2004 y 28 de febrero de 2007, proferidas por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Cartagena y la Sala de Justicia y Paz del H. Tribunal Superior de Barranquilla, respectivamente”. La acción se radicó ante el Consejo de Estado, el cual, en auto del 3 de diciembre de 2012 dispuso su remisión a esta Corporación; el 23 de enero de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada y a las Salas vinculadas, así como a los intervinientes en la acción de tutela inicial para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. El Tribunal Superior remitió copia de la decisión proferida en esa Corporación. La Sala de Casación Civil, a través de su Presidenta, remitió copia de la providencia de fecha 18 de septiembre de 2012, que contiene las motivaciones por las que no se admitió a trámite la tutela del accionante.
CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en procura de obtener una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger derechos fundamentales. En esta asunto la acción de tutela es improcedente pues no existe razón que explique o justifique la tardanza en que incurrió el accionante para incoar el presente amparo, pues la providencia controvertida, esto es, la decisión de segunda instancia, se dictó el 28 de febrero de 2007, según se evidencia de folio 51 a 66 del cuaderno anexo y el escrito de protección se radicó el 27 de noviembre de 2012, es decir, transcurridos más de 5 años, lapso que no guarda ninguna proporcionalidad con la inmediatez exigida; igual acontece si se contara desde la terminación de 27 de febrero de 2012, lo que implica que no se interpuso en el término que jurisprudencialmente se ha fijado, y que tiene por objeto preservar principios superiores y sobre los que se edificó el Estado Social de Derecho, esto es el de seguridad jurídica y cosa juzgada.
Las breves consideraciones anteriores permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2