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T-20113 (29-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 19913 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Bogotá D.E., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). Radicación 20113. Acta N° 4 Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el HOSPITAL LA VICTORIA NIVEL III E.S.E., contra el fallo de 13 de noviembre de 2008, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que aquel instauró contra el Juzgado Primero Laboral del circuito de Bogotá, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

El HOSPITAL LA VICTORIA NIVEL III E.S.E, obrando a través de apoderado, instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Se observa que si bien es cierto la petición de amparo constitucional sólo esta dirigida contra el citado despacho judicial, el actor cuestiona también la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de agosto de 2007, por medio de la cual se confirmó el auto que denegó la solicitud de nulidad que propuso dentro del proceso ordinario que promovió Jaime Arnulfo Jiménez Serrato en su contra, en tanto dice que es “ evidente que no se corroboró la información de los hechos fundamentos del recurso, para resolver de fondo, pues se solicitó se oficiara al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá a fin de verificar no sólo la fecha de impresión del fallo, sino se solicitara la aclaración del contenido del informe secretarial de fecha 16 de noviembre de 2006 (…)”; lo cuestionó además por las consideraciones que tuvo en cuenta para decidir, que a su parecer son contradictorias.

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, despacho judicial contra el que en efecto se dirigió el amparo deprecado, sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad judicial que profirió la decisión antes mencionada, se pone en evidencia la falta de competencia funcional de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, que impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación, falta de competencia que debe ser declarada con el fin de lograr que el asunto se surta con observancia de las reglas de reparto correspondientes.

En este orden de ideas, se debe declarar entonces la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 29 de octubre de 2007, inclusive (folio 67 del cuaderno de tutela), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, con observancia de las reglas de reparto correspondientes. Así, conforme lo establece el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1° del Decreto 1382 de 2000, que dispone que “cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionad.

Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal”, se ordenará que por secretaría de esta Sala se proceda al reparto a que haya lugar. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela de la referencia, a partir del auto de 29 de octubre de 2007, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento. 2.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala de Casación se debe efectuar el reparto correspondiente. 3.- Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1