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T-2011-00115 (16-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Tutela No. 11001023000020110011500 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Tutela No. 11001023000020110011500 Acta No. 4 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011).

Decide la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por WALTER ALFONSO GIL PÉREZ contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL, SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE BELLO, trámite al cual se vinculó a las Salas de Casación Civil y Penal de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES El accionante demandó al municipio de Bello – Antioquia, pretendiendo que se condenara al citado ente territorial a que le reconociera y pagara la pensión de jubilación establecida en la convención colectiva de trabajo; que el conocimiento de la demanda se le asignó al Juzgado Laboral del Circuito de ese municipio, que luego de los trámites pertinentes, dictó sentencia absolviéndolo, la cual fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín. Contra dicho fallo el actor interpuso el recurso extraordinario de casación y esta Sala, mediante providencia del 27 de mayo de 2009, decidió no casar la sentencia recurrida.

Posteriormente, el señor Walter Alfonso Gil Pérez instauró acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y “ derechos de los trabajadores ”, en contra de los anteriores Despachos judiciales. Pidió en consecuencia, que se declare la nulidad de todas las sentencias proferidas y en su lugar se ordene al juez de conocimiento que emita sentencia reconociéndole los derechos pensionales.

El trámite le correspondió a la Sala de Casación Penal, que por fallo del 15 de diciembre de 2010, resolvió negar la protección incoada. Impugnada la anterior sentencia, se remitió la actuación a la Sala de Casación Civil para que se surtiera la segunda instancia, quien mediante providencia declaró la nulidad, y en su lugar, no admitió a trámite la solicitud de amparo presentada por el señor Gil Pérez, al considerar que la Sala de Casación Laboral actuó como máximo Tribunal de Casación y órgano límite de la jurisdicción ordinaria, razón por la cual su sentencia era intangible y no podía ser desconocida acudiendo a otra vía. Inconforme con las anteriores providencias el actor decidió instaurar nuevamente ante el Consejo Superior de la Judicatura, acción de tutela contra las mismas autoridades que conocieron del proceso laboral, es decir, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, tutela en la que los hechos y pretensiones eran idénticos a la del trámite que anterior.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del pasado 27 de abril, resolvió remitir el expediente por competencia a la Corte Suprema de Justicia, al observar que lo pretendido finalmente con la acción de tutela era dejar sin efecto las decisiones de los Jueces Laborales, entre ellas la adoptada por la Sala de Casación Laboral.

Asignadas las diligencias a la Sala Penal, el 9 de mayo de 2011, se ordenó su remisión a la Sala Plena de la Corporación por estar involucradas las Salas de Casación Civil y Penal, correspondiendo su conocimiento a esta Sala de Casación; admitida a trámite la tutela y tras haberse notificado a los interesados, se procede a resolver lo que corresponda.

II. CONSIDERACIONES Al advertirse que la Sala de Casación Laboral está involucrada en los hechos y pretensiones de la demanda de tutela por razón de la actuación contenida en la providencia de 27 de mayo de 2009, y habida cuenta que los Magistrados que se declararon impedidos participaron en esa decisión, se impone aceptar la manifestación de los impedimentos presentados con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 del C. de P.P. De otra parte, en el presente evento advierte la Corte de entrada la improcedencia de la acción por las razones que pasan a verse: La solicitud de amparo cuestiona tanto las providencias que dictaron en su oportunidad dentro del proceso ordinario, el Juzgado Laboral del Circuito de Bello, el Tribunal Superior de Medellín y esta Sala de Casación, y las decisiones que profirieron las Salas de Casación Penal y Civil, dentro del trámite de acción de tutela.

Reiteradamente ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que al juez constitucional le está vedado injerirse en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos, y mucho menos para acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto mal puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al funcionario de conocimiento.

Analizadas las providencias censuradas, considera la Sala que en el presente caso, las autoridades judiciales accionadas no vulneraron el derecho fundamental invocado por el accionante, toda vez que sus decisiones están soportadas en las pruebas y en la interpretación de las normas que gobiernan el asunto sometido a sus consideraciones frente a la situación fáctica que razonablemente dilucidaron, motivo por el cual no es posible tildarlas como abiertamente arbitrarias o caprichosas, pues, simplemente son el fruto del ejercicio de las atribuciones constitucionales que les corresponden.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Se aceptan los impedimentos manifestados por los doctores Elsy del Pilar Cuello Calderón, Gustavo José Gnecco Mendoza, Francisco Javier Ricaurte Gómez y Camilo Tarquino Gallego. 2. NEGAR la protección solicitada por Walter Alfonso Gil Pérez. 3. NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. 4.

REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS LUIS ANTONIO AGUDELO LEDESMA GUILLERMO BAENA PIANETA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ERNESTO JIMÉNEZ DÍAZ CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE GERMÁN VALDÉS SÁNCHEZ 5