Micelio
T-20107 (29-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20107 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 20107 Acta Nº 4 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUBANGERT ARANGO GALVIS contra el fallo del 22 de noviembre de 2007, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR – SALA PENAL y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CHIRIGUANÁ – CESAR.

ANTECEDENTES Para obtener la protección de su derecho de defensa, presuntamente vulnerado por los funcionarios judiciales accionados, el actor instauró acción de tutela con el objeto de que se ordenara la nulidad de todo lo actuado, dentro del proceso penal que culminó con sentencia en su contra. Como sustento de su petición aseguró que el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, lo condenó como cómplice de los delitos de hurto calificado, secuestro y homicidio, por hechos ocurridos el 4 de marzo de 1995, en el Departamento del Cesar, pese a no haber estado presente en las etapas procésales.

Que el Tribunal Superior de Valledupar, al resolver la alzada, confirmó íntegramente la decisión; que, al ser capturado en el mes de noviembre de 2005, instauró acción de tutela contra los funcionarios que decidieron su proceso, la cual fue decidida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la cual negó el amparo, al considerar que el actor no utilizó las herramientas jurídicas para controvertir las decisiones y que, además, estuvo garantizado su derecho de defensa a través del defensor de oficio que le fu nombrado.

Reprocha el actor que tales decisiones no hubiesen consultado con la realidad, dado que no existió prueba de la que se derivara la responsabilidad por la cual fue condenado, y en esa medida reclama el amparo. TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto del 10 de mayo de 2007, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los funcionarios judiciales accionados. 2.- Mediante sentencia de fecha 22 de mayo del año 2007, la SALA DE CASACIÓN CIVIL, negó la tutela, al considerar que los hechos por los cuales el actor reclamaba el amparo ya habían sido dilucidados en la anterior queja constitucional decidida por la Sala de Casación Penal, mediante providencia de 4 de julio de 2006.

El accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Frente al caso concreto, considera esta Corporación que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, y dado que el actor promovió con anterioridad acción de idéntica naturaleza, la cual fue decidida por la Sala de Casación Penal de ésta Corte, no es posible realizar un reexamen sobre un aspecto ya debatido, puesto que ello afectaría la seguridad jurídica y el principio de cosa juzgada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || PAGE 5