CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 110010230000200900149-00 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 110010230000200900149-00 Acta No. 63 Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil nueve (2009). Se resuelve la solicitud de adición y nulidad del fallo proferido el 24 de noviembre de 2009, por medio del cual se negó el amparo solicitado por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. –INERGESA- contra la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la CORTE CONSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES La accionante pretende se adicione la sentencia para que se resuelva de fondo la acción de tutela y se amparen los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que se incurrió en una “falsa motivación” y para sustentar la petición transcribe el extenso escrito de tutela. Además, en escrito posterior solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado, transcribe nuevamente todo el escrito de tutela y fundamenta su petición, esencialmente, porque considera que se incurrió en una “falsa motivación ” y dado que estima que se trata de una “ sentencia inhibitoria ”.
SE CONSIDERA La adición de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento, y que supuestamente se omitieron. Pues bien, no se observa en este caso que al resolver la acción de tutela, se dejara de decidir algún punto, es decir, ningún vacío puede predicarse, pues no obstante el extenso y confuso escrito de tutela, la Sala considera que las reclamaciones fueron decididas en la forma como se planteó la queja.
Un nuevo análisis del caso, equivaldría a autorizar una nueva instancia en la resolución del problema planteado, posibilidad que, como se dejó expresado, excluye el ordenamiento jurídico. De otro lado, los argumentos que expone el solicitante para alegar la nulidad, corresponden a hechos con los cuales sustentó la acción de tutela: de ese modo no determina en forma clara y precisa, ni la causal ni los hechos generadores de la supuesta nulidad.
Así las cosas, no resulta posible predicar “nulidad ” de la decisión por el hecho de no compartir las consideraciones, menos aún, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte al accionante para interponer el amparo constitucional; como no se evidencia que esta Sala hubiera incurrido en alguna de las causales de nulidad contenidas en el artículo 140 del C. de P. C, se negará la solicitud.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR, por improcedente, la solicitud de adición de fallo propuesta por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. SEGUNDO.- ABSTENERSE da darle trámite a la solicitud de nulidad formulada. TERCERO.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- CONCEDER la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 24 de noviembre de 2009.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 4