Micelio
T-20089 (29-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20089 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 20089 Acta Nº 4 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JAVIER NORIEGA PERALTA contra el fallo del 6 de noviembre de 2007, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la tutela que el antes citado promovió contra la SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados, el actor solicitó que se declarara: ”la nulidad de todo lo actuado a partir del 23 de abril del 2006 porque la entidad demandada en ningún momento propuso la excepción de responsabilidad civil contractual y en su lugar se ordene al Juez Cuarto Civil del Circuito decidir de acuerdo a las excepciones propuestas en la contestación de la demanda ( ) en caso de no prosperar la petición principal solicito de declare la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de segunda instancia de fecha 24 de abril de 2007 porque la vía de hecho se configuró cuando dicha sentencia no fue insertada en la página web ( ) y en su lugar se ordene al Tribunal Superior de Ibagué ( ) insertar dicha sentencia ( ) y se corra el traslado de la sentencia de segunda instancia para ejercer los derechos establecidos en los artículos 309 y 311 del C.P.C.” (Fl. 44 Cuad.

Corte). Como fundamento de sus peticiones adujo que inició proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra el Banco de Colombia, el cual correspondió por reparto al Juzgado cuarto Civil del Circuito de Ibagué, el cual dictó sentencia en la que declaró probada la excepción de AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL y el Tribunal, al desatar la alzada, confirmó la decisión de primer grado y lo condenó en costas.

Aseguró que, como la providencia no fue insertada en la pagina web de la Rama Judicial, los términos para controvertirla se vencieron, por lo que solicitó la nulidad procesal, la cual fue rechazada por el Tribunal. Reprocha que el organismo judicial hubiese desconocido el acuerdo N° PSAA06-3334 de 2 de marzo del 2006, que reglamentó la utilización de los medios electrónicos e informativos para el cumplimiento de las funciones de la administración de justicia y, con fundamento en ello, reclama el amparo.

TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto del 23 de octubre de 2007, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento, ordenó comunicar a los funcionarios judiciales accionados, así como a los intervinientes dentro del proceso controvertido. 2.- Mediante sentencia de fecha 6 de noviembre del año 2007, la SALA DE CASACIÓN CIVIL, negó la tutela, al considerar que la queja constitucional ya se había debatido, pese a las afirmaciones del actor.

El accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 y, dado que el actor promovió acción de tutela por idénticos hechos, esta Corporación decidirá desfavorablemente su solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || PAGE 6