CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20069 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 20069 Acta Nº 4 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SONIA ESMERALDA CUERVO ARIAS, en su propio nombre y en representación del menor SERGIO EDUARDO REYES CUERVO contra el fallo del 26 de noviembre de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, en el trámite de la tutela que la antes citada promovió contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
ANTECEDENTES Para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo en condiciones dignas y justas, a la igualdad y a la dignidad de la persona, la accionante reclamó el amparo y solicitó: ”ordenar a la NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, que la suscrita sea incorporada en la nueva planta de personal creada para el Ministerio de Defensa Nacional – Dirección General de Sanidad Militar, del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Sanidad de la Policía Nacional de Colombia, o del Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Bienestar de la Policía Nacional de Colombia, en un cargo igual o superior o equivalente al que venía desempeñando al momento de la terminación de la relación laboral en la ciudad de Tunja, lugar de ubicación de mi núcleo familiar y donde actualmente adelantamos estudios de secundaria y universitarios, respectivamente ( ) ordenar a la accionada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales a que tengo derecho, desde el 1° de noviembre de 2007, cuando se me informó que no podía continuar prestando mis servicios, y hasta el momento de mi reinstalación en el empleo, teniendo en cuenta que no existió solución de continuidad en la prestación del servicio” (Fl 2 Cuad.
Tribunal). Fundamenta sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que fue nombrada, en carácter provisional, como técnico administrativo, en el Comisionado Nacional para la Policía, con sede en Tunja, el 9 de diciembre de 1999 y que, a través de la Resolución 021 del 30 de enero de 2007, su cargo fue modificado. Asegura que, el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el Decreto 3122 del 17 de agosto de 2007, ordenó suprimir los empleos de la planta de personal de la oficina del Comisionado Nacional para la Policía, dentro de los cuales se encontraba el que venía desempeñando.
Aduce que, el referido decreto contempló que, a quienes acreditaran su condición de cabeza de familia, serían reincorporados a un empleo igual o equivalente, en una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, y que no obstante cumplir tales exigencias su nombre fue excluido. Afirma haber elevado diversos derechos de petición a las autoridades encargadas par solucionar tal controversia, sin que hasta la fecha hubiera obtenido respuesta, lo que agravó su situación económica y familiar.
TRÁMITE IMPARTIDO 1. Por auto del 16 de noviembre de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, avocó el conocimiento, y ordenó comunicar a los funcionarios judiciales accionados. Dentro del término de traslado, el Ministerio de Defensa Nacional señaló que la accionante, en el lapso otorgado no acreditó la condición de madre cabeza de familia, por lo que, adujo, el recurso constitucional se tornaba improcedente.
A su vez señaló que la peticionaria cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, cual es acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir el Decreto motivo de su inconformidad. 2.- Mediante sentencia de fecha 26 de noviembre del año 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA concedió el amparo, en lo referente al derecho de petición, al considerar que la accionante no obtuvo respuesta del Ministerio de Defensa, respecto de sus pedimentos.
LA IMPUGNACIÓN La actora solicitó adicionar la providencia, al señalar que cumplió con las exigencias para probar su condición de madre cabeza de familia pero que, sin embargo la ausencia de algunos documentos derivó su falta de información, conducta que, afirma, no puede endilgársele, dado que el Decreto no fue conocido sino hasta mucho después de su expedición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al caso concreto, considera esta Sala, en primer lugar, que si bien se tuteló el derecho de petición, pese a obrar en el plenario prueba de la que se desprende que en comunicación del 4 de septiembre de 2007 el Ministerio de Defensa dio respuesta al oficio radicado por la actora, es claro que esta entidad se conformó con la decisión del Tribunal al no impugnarla.
No obstante, debe indicarse que los motivos para no reintegrar a la accionante, se fundaron en el incumplimiento de los requisitos contemplados por la entidad para que este se hiciera efectivo, decisión que pese a ser adversa a la peticionaria, se encuentra amparada por la legalidad. Además, debe señalarse que la actora incurre en contradicción pues si bien se proclama como madre cabeza de familia, en su propio escrito introductorio afirma que el padre del menor instauró proceso de reducción alimentaria, lo que no comulga con sus aseveraciones.
En ese orden de ideas, esta Sala negará la adición del amparo otorgado en primera instancia, como lo solicita la peticionaria y, en consecuencia, confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitados. SEGUNDO.- NEGAR la adición de la providencia, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia. TERCERO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. CUARTO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || PAGE 7