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T-20063 (30-01-08) Servicio militar. LibretaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Ley 48 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 20063 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 20063 Acta No. 4 Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008). Decide la Corte la impugnación formulada por GABRIEL DANIEL ARGOTY MARTÍNEZ contra el fallo del 23 de noviembre de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, en el trámite de la tutela que le sigue al DISTRITO MILITAR No. 23.

ANTECEDENTES Para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la libre determinación, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, a escoger profesión u oficio y a la familia, presuntamente vulnerados por el Distrito accionado, pretende el accionante que se ordene la tramitación y expedición de la libreta militar.

Expone que para vincularse laboralmente necesita su libreta militar; en su consecución, y en uso del derecho de petición, solicitó al Ejército Nacional, Distrito Militar No. 23, la expedición de dicho documento, pero el Distrito, sin razón legal ni jurídica, le niega el trámite; manifiesta que no tiene “voluntad” para prestar el servicio militar para poder trabajar y seguir sus estudios universitarios; en la actualidad su padre depende económicamente de él y al obligarlo a prestar el servicio militar dejaría desamparada su familia.

TRÁMITE IMPARTIDO La acción se presentó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito, quien por competencia la envió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, quien mediante auto del 13 de noviembre de 2007 (folios 9 y 10) avocó su conocimiento y ordenó notificar al funcionario accionado, para que ejerciera el derecho de defensa.

El Comandante del Distrito Militar No. 23 (folio 9) informó que el peticionario se encuentra “PENDIENTE POR CLASIFICAR” en el Distrito Militar No. 1 de la ciudad de Bogotá en donde se inscribió como bachiller de esa ciudad, siendo ese Distrito quien debe definirle su situación militar; también dice que debe solicitar a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, única autoridad que puede ordenar el cambio de Distrito, manifestando las razones que le impiden viajar a Bogotá. Posteriormente, en respuesta a una solicitud del Tribunal, el mismo Comandante señala el modo de formular la solicitud de cambio de Distrito Militar, según la zona que corresponda y sugiere que esa Institución puede realizar la gestión, si el accionante presenta los documentos necesarios para ello.

En escrito presentado el 22 de noviembre de 2007 (folios 21) el accionante manifiesta que la documentación requerida para la solicitud de traslado de Distrito Militar la presentó, y por tanto solicita se ordene la expedición de su libreta militar, porque reitera que no es su voluntad prestar el servicio militar. Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2007 (fls. 22 a 341), la SALA LABORAL DEL TRTIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO negó la acción solicitada, al considerar que el Distrito Militar 23 no le ha vulnerado derecho alguno ya que para efecto de obtener la libreta militar debe agotar el procedimiento administrativo regulado en la Ley.

La decisión fue impugnada por el accionante, quien reitera que el Distrito Militar No. 23 injustificadamente se niega a darle trámite a su solicitud. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la C. P., permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política.

Teniendo en cuenta los antecedentes relatados y el fin de esta acción, se observa que, como acertadamente lo expuso el Tribunal, no hay en el presente caso vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, puesto que no ha acreditado fehacientemente que hubiese adelantado ante la autoridad accionada todos los trámites necesarios para la definición de su situación militar, incluso, con el cambio de zona militar.

Lo solicitado en el escrito de tutela no tiene respaldo legal, por cuanto si lo pretendido es la exoneración de la prestación del servicio militar, es preciso tener en cuenta, como lo sostiene el Comandante del Distrito Militar 23, que se trata de un deber constitucional consagrado en el artículo 216 de la Constitución Política y que si el actor considera estar exento, debe someterse al trámite administrativo previsto en la Ley 48 de 1993 y su Decreto Reglamentario 2048 de 1993, para que sean las autoridades competentes quienes, previo análisis de las respectivas pruebas, determinen si se dan las causales para eximir al accionante del deber constitucional.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 7