Micelio
T-20027 (05-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20027 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 20027 Acta No. 05 Magistrados Ponentes: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008).

Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada la causal de nulidad de indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado. Eduardo Arturo Mestre solicita que se le protejan los derechos fundamentales que, en su sentir, se encuentran vulnerados por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en el trámite del proceso de única instancia que promovió en contra del Centro Comercial Plaza de las Américas, en el que solicitó la indemnización por despido injusto, el cual, afirma, estuvo basado en cuatro testimonios y en una diligencia de descargos, a la que no acudió, razón por la cual el juzgado accionado dio por establecidas las irregularidades señaladas por el demandado y lo absolvió de las pretensiones de la demanda, lo que, considera, “deroga una norma” (folio 2).

Por auto del 28 de septiembre de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad accionada, con el objeto de que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional, pero omitió vincular a la actuación al apoderado judicial del Centro Comercial Plaza de las Américas, tercero interesado en los resultados de la misma, especialmente, porque la inconformidad del actor radica en el hecho de que, al no presentarse a la audiencia de descargos realizada por el Centro Comercial demandado, el Juzgado accionado dio por cierto que el accionante habría incurrido en las irregularidades señaladas por el demandado.

Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. En efecto, si dicho trámite se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela, “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz” y, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte, “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro, entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión a tomar. Por consiguiente, si del análisis del caso particular se observa que el Centro Comercial Plaza de las Américas, pudiere afectarse con los resultados de la acción, se hace imperativo darle a conocer la existencia de la misma, con el propósito de que proceda a ejercer sus derechos.

De acuerdo con lo anterior y, conforme se deduce del expediente acompañado para el estudio y decisión, en el que no se observa constancia de la comunicación de la existencia de la presente acción de tutela al antes mencionado, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 28 de septiembre de 2007, inclusive (folio 50 del cuaderno anexo No. 1), con el fin de rehacer el trámite, mediante la observación del debido proceso y, en ese sentido, también se informe de la existencia de la acción de tutela formulada por EDUARDO ARTURO MESTRE VIVES al JUEZ DIECISIETE LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 28 de septiembre de 2007.

SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, con el objeto de que se rehaga la actuación con observación de lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2