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T-20025 (29-01-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20025 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Radicación No. 20025 Acta No. 04 Bogotá, D. C, veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008).

Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, contra el fallo del 25 de octubre de 2007 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que Nidia Cañón Zuluaga le inició al impugnante.

ANTECEDENTES Pretende Nidia Cañón Zuluaga que, en un término de 48 horas a la notificación del respectivo fallo de tutela, se dé respuesta clara y de fondo al derecho de petición presentado el 12 de marzo de 2007. Para tal efecto, invoca como vulnerados sus derechos fundamentales de petición y el debido proceso. Fundó la accionante su solicitud en que el 12 de marzo de 2007 solicitó a la entidad accionada se le diera cumplimiento a la sentencia proferida el 13 de julio de 2006 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, la que ordenó reliquidar, reconocer y pagar a la señora Nidia Cañón Zuluaga, “las diferencias de sueldos básicos y prestaciones sociales dejadas de percibir entre los valores que le habían sido reconocidos y pagados y los que dejó de percibir, sumas que serán canceladas por la entidad demandada debidamente INDEXADAS, teniendo en cuenta para el efecto la fórmula establecida en la parte considerativa de la SENTENCIA en mención a partir del 21 de Octubre de 2000 por tratarse de su reliquidación salarial” (folio 4), sin que para tal efecto, haya recibido respuesta alguna.

TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el 11 de octubre de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a la accionada, para que, dentro de los dos (2) días siguientes, y si así lo estimaba conveniente, ejerciera su derecho de defensa. La apoderada judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, dentro del traslado, rindió informe en el que adujo que, “Mediante oficio DEAJ07 – 3675 de 20 de marzo de 2007 suscrito por la Jefe de Área de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y dirigido al doctor Silverio Mauricio Carmona Jaramillo apoderado de la demandante del derecho de petición y de la actual acción de tutela, se dio oportuna respuesta al derecho de petición radicado en esta entidad el 12 de marzo de 2.007 en los siguientes términos: “Igualmente me dirijo a usted con el fin de solicitarle los documentos para dar por cumplimiento al pago de la sentencia de la referencia, de conformidad con las disposiciones contenidas en los decretos 768, 818 de 1.993 y 1328 de 1994” (folio 73).

Igualmente sostuvo, que por oficio DEAJO7-5565 del 27 de abril de 2007 le informa a la accionante que hace falta dos documentos, i) formularios de información financiera ZIF y ii) certificación bancaria y que en el momento de completar dicha documentación, el pago de la sentencia estará en turno de pago y se iniciarán los, “trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que asignen los recursos presupuestales para le pago de la sentencias” (folio 73) El Tribunal, en providencia del 25 de octubre de 2007, denegó el amparo solicitado, al considerar, en síntesis, que la entidad accionada dio respuesta escrita, oportuna clara y precisa al apoderado de la accionante, a través de la cual le ha indicado el procedimiento para el cobro de la sentencia y le informó que, al haber completado la documentación requerida, entró al turno de pago y, consecuencialmente, se iniciaron los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que le asignen los recursos presupuestales correspondientes para el pago de sentencias, respetando los turnos hasta agotar los recursos asignados.

La apoderada judicial del Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, presentó escrito de impugnación (folios 94 al 97), en el cual reiteró los argumentos expuestos en el traslado de la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme quedó expuesto en los antecedentes, el fallo impugnado proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 25 de octubre de 2007 denegó el amparo solicitado, al considerar, que la entidad accionada dio respuesta escrita, oportuna clara y precisa al apoderado de la accionante, lo que a todas luces torna en improcedente la impugnación presentada frente a la decisión anterior formulada por la apoderada judicial del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL De acuerdo a lo anterior, la decisión recurrida habrá de confirmarse en lo que respecta al Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, dada la superación del hecho que generó la perturbación de los derechos fundamentales invocados.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión impugnada, por los motivos expuestos.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8