CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 5 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 20005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela Expediente No. 20005 Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil ocho (2008) Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de adición del fallo proferido el 29 de enero de 2008, el cual denegó por improcedente la impugnación de la tutela instaurada por la Sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, la cual había sido resuelta en decisión de primer grado por la SALA DE CASACION CIVIL de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES Mediante un escrito extenso y confuso, visible a folios 341 al 370 del cuaderno anexo, la Sociedad INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. solicitó “a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ( ) se sirva adicionar su sentencia de tutela del 29 de enero de 2008, para que mediante Sentencia Complementaria se sirva RESOLVER de fondo, en concreto y conforme derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de lo solicitado (…) lo cual OMITIO hacer esa Sala de Casación al proferir su Sentencia de tutela del 29 de enero de 2008 y en consecuencia se sirva:
PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia de tutela del 16 de octubre de 2006 ( ) por tener CAUSA Y OBJETO ILICITOS en razón a que: 1. está alegando causales de improcedencia de la Acción de Tutela NO CONTEMPLADAS EN LA LEY ( ) 2. (…) está Actuando CONTRA EXPRESA PROHIBICION DE LA LEY ( ) 3. (…) POR LA VIA DE LA OMISION, está encubriendo y legalizando el ABUSO DE CONFIANZA, LA ESTAFA, Y EL ENRIQUECIMIENTO ILICITO en el que está incurriendo el Banco Santander S.A. (…)
SEGUNDO: (…) SE DECLARE LA NULIDAD de la sentencia del 29 de enero de 2008. mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia CONFIRMO la Sentencia de Tutela del 16 de octubre de 2007 proferida por la Sala de Casación Civil (…) VICIADA DE NULIDAD ABSOLUTA… (…)
TERCERO: DEVOLVER EL EXPEDIENTE de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esa Honorable Corte, para que (…) RESUELVA de fondo, en concreto y conforme derecho sobre el fundamento fáctico y jurídico de la presente Acción de Tutela (…) a lo cual se ha negado (…) alegando para ellos supuestas causales de improcedencia de la Acción de Tutela NO CONTEMPLADAS EN LA LEY (…) ”
SEGUNDO: DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LOS DEBERES Y OBLIGACIONES ( ) RESOLVIENDO DE FONDO, EN CONCRETO Y CONFORME A DERECHO, SOBRE EL FUNDAMENTO FÁCTICO Y JURÍDICO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE TUTELA, LO CUAL OMITIÓ HACER ESA SALA DE CASACIÓN AL PROFERIR SU SENTENCIA DEL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006”; de manera subsidiaria solicita se advierta a la SALA DE CASACIÓN CIVIL, entre otras cosas, “1.
Que la denegación de la presente acción ( ) no exime a la Sala de Casación Civil ( ) de cumplir con los deberes y obligaciones que le impone a esa Sala ( ) el Código de Procedimiento Civil” y de “respetar y hacer respetar los derechos fundamentales constitucionales”, además de que “no se está legitimando la retención indebida del expediente” ni “las actuaciones manifiestamente irregulares”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que la aclaración de providencias judiciales no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, sino, cuestión bien distinta, resolver los puntos que de conformidad con la ley debieron ser objeto de pronunciamiento. En este caso, la Sala denegó el amparo deprecado con argumentos que resultan ser los idóneos para tal conclusión, cuales son que no es dable mediante este mecanismo excepcional y sumario, alegar la configuración de vías de hecho en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional.
Así las cosas, no resulta posible predicar “nulidad” de la decisión por cuanto no se comparten dichas consideraciones, menos aún, con el propósito de que se estudien nuevamente las alegaciones que sirvieron de soporte a la sociedad accionante para interponer el amparo constitucional, y se reitera, fueron estudiados y resueltos en la sentencia objeto de solicitud de adición. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- NEGAR por improcedente, la solicitud de adición propuesta por INVERSIONES ENERGÉTICAS S.A. contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2007, dentro de la acción de tutela de la referencia. 2.- COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA