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T-19991 (14-12-07) OTRA VÍACorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19991 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 19991 Acta No 100 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación formulada por el apoderado judicial de ANA DE DIOS DUARTE VELANDIA, contra el fallo del 15 de noviembre de 2007, proferido por el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, en el trámite de la tutela que le sigue al MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIA Y TURISMO.

ANTECEDENTES Pretende la peticionaria la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y, al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Asegura que la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior Industria y Turismo le formuló pliego de cargos, con fundamento en que no realizó las gestiones necesarias para atender el proceso judicial instaurado por la firma INDUSTRIA DE EJES Y TRANSMISIONES S.A. TRASEJES.

Que el único cargo que se le imputó, fue ajeno a su voluntad, por fuerza mayor, y que pese a las pruebas aportadas, y a la presunción de su inocencia, el Ministerio la sancionó mediante Resolución 0179 de 2 de febrero de 2007. Expone que inconforme con la decisión interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido mediante Resolución N° 1744 del 16 de agosto de 2007 en la que se disminuyó su sanción. A juicio de la peticionaria, las actuaciones surtidas no consultaron los medios probatorios allegados, ni tuvieron en cuenta los argumentos que fueron esgrimidos en su defensa.

TRÁMITE IMPARTIDO Mediante sentencia de 15 de noviembre de 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga negó el amparo, al considerar que dentro del procedimiento adelantado por el Ministerio le fueron otorgadas las prerrogativas legales y que, además, posee otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, si así lo considera pertinente.

La accionante impugnó la decisión, reiteró idénticos argumentos que en su escrito inicial. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Desde que fue instituida esta figura en la Constitución Política, se ha sostenido que uno de sus caracteres esenciales es el de la subsidiariedad, lo que significa que la acción de tutela no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario, para alcanzar la protección de los derechos, si existe otra vía judicial idónea.

Observa esta Sala, que más que una garantía de estirpe constitucional, se invocan en el asunto bajo examen derechos de rango legal, como lo es la eventual revisión de la sanción, lo que no se aviene con los presupuestos fundamentales de la acción de tutela, pues la misma no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario, para alcanzar la protección de los derechos, si existe otra vía judicial idónea.

Del escrito introductorio se determina además que la peticionaria, contó con los mecanismos brindados en el procedimiento que le adelantó el Ministerio y tuvo la oportunidad de controvertir las decisiones adoptadas en su interior, sin que se avizore la transgresión alegada. En el anterior orden de ideas, es claro que la impugnante puede acudir al trámite, si así lo desea, de un proceso en el que ventile sus diferencias, pues ese es el medio idóneo diseñado por la ley para resolver esa clase de controversias.

Conforme con lo anterior, surge evidente que la tutela no es viable, y en esa medida se confirmará la decisión del Tribunal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1 4