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T-19963 (14-12-07) EJECUTIVO HIPOTECARIO NIEGA POR EXISTIR OTRAS TUTELAS MISMOS HECHOSCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 19963 SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación 19963 Acta No. 100 Bogotá D. C., catorce (14 ) de diciembre de dos mil siete (2007). Se procede a resolver la impugnación presentada por el señor SERGIO JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ contra el fallo proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró, a través de apoderado, contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá y Colmena Establecimiento Bancario trámite al que se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, integrada por los magistrados Carlos Julio Moya Colmenares, Humberto Alfonso Niño Ortega y Manuel José Pardo Caro.

I.

ANTECEDENTES Se Plantea en el escrito de tutela, que Colmena Establecimiento Bancario promovió proceso ejecutivo hipotecario en contra del accionante; que como no compareció al proceso, se le nombró curador ad litem, pero éste no efectuó una “ defensa digna y decorosa ” sino que se “ limitó a dar contestación sin haber hecho un estudio consiente, jurídico, sin haber estudiado siquiera someramente si la parte demandante tenía capacidad para ejercer la acción planteada ”.

Aseguró que a la curadora se le notificó el mandamiento de pago el 12 de junio de 2001, no obstante esta profesional ni siquiera advirtió que se le estaba dando a conocer “ un auto inexistente ” y que por no habérsele notificado la providencia de mandamiento de pago en los términos y formas ordenadas en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, esta diligencia es “ INEXISTENTE ” y las sentencias dictadas en el proceso son nulas “ DE NULIDAD ABSOLUTA ”.

Adujo que solicitó al Juzgado Treinta Civil del Circuito que levantara la medida cautelar decretada dentro de juicio, dado que el inmueble embargado no constituía garantía hipotecaria del crédito ejecutado, pero la petición fue negada con el argumento de que la misma debió impetrarse como excepción; que los recursos de reposición y apelación tampoco le prosperaron.

Afirmó que con estas actuaciones se incurrió en vía de hecho toda vez que si no concurrió al juicio a ejercer su defensa fue porque la orden ejecutiva no se le notificó legalmente. En consecuencia, acude el accionante al presente mecanismo de amparo constitucional, a efecto de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a una vivienda digna, a la dignidad humana y al acceso a la administración de justicia y solicita que se ordene el levantamiento del embargo y secuestro del apartamento 101 ubicado en al carrera 22 No.52-44 de esta ciudad y que se de estricto cumplimiento “ al auto de diciembre 3 de 2004 ”.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE PRIMER GRADO La petición de amparo constitucional fue tramitada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien puso fin a la primera instancia mediante fallo del 15 de noviembre de 2007, denegando la protección solicitada, tras concluir que los funcionarios judiciales accionados realizaron una razonable interpretación tanto de la situación fáctica como jurídica y que el hecho de que accionante no esté de acuerdo no constituye por si sólo motivo suficiente para conceder el amparo.

III. DE LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el accionante la impugnó, para ello aporta el certificado de la Cámara de Comercio de Colmena Establecimiento Bancario, con e que pretende demostrar que en el registro mercantil de dicha entidad no aparece ni ha estado inscrito ningún documento de constitución de la Sociedad “COLMENA ESTABLECIMIENTO BANCARIO S.A.”, entidad jurídica a la que fue expedido el mandamiento de pago y la cual no existe, por tanto es imposible darle cumplimiento a dicho mandato que ya fue ejecutoriado.

IV. CONSIDERACIONES Como lo demuestran las pruebas que hacen parte del expediente (folios 7 a 15 del cuaderno de esta Sala), la presente es la segunda acción de amparo que presenta el señor Sergio José García Márquez ante los jueces de tutela; aunque en esta oportunidad el accionante incluye otras autoridades judiciales como accionadas y excluye a la Sala Civil del Tribunal de Bogotá, lo cierto es que en últimas, las acciones impetradas van dirigidas contra las mismas autoridades judiciales, y existe en ellas identidad de pretensiones y hechos; constituyéndose, en consecuencia, en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley con el que se causa una congestión en la administración de justicia, censurable y reprobable desde todo punto de vista.

Sobre el punto como el que ocupa la atención de la Sala, en fallo de 31 de enero de 2002, radicación 7339, se consignó lo siguiente: “Precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispuso lo siguiente: “Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.” “Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y resueltos en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad”.

“Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela instaurada por SERGIO JOSÉ GARCÍA MÁRQUEZ contra el Juzgado Treinta Civil del Circuito de Bogotá y Colmena Establecimiento Bancario, trámite al que se vinculó a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de conformidad con lo aquí expuesto.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria