CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19962 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº.19962 Acta N° 9 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009). Seria el caso de proceder a la admisión de la presente acción de tutela instaurada por AURA ROSA SAENZ PÉREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no ser porque se advierte que esta sala de Casación, con anterioridad, se pronunció sobre las mismas pretensiones de la actora en estas diligencias.
Se acepta el impedimento del Dr. Gustavo Gnecco Mendoza ANTECEDENTES Pretende la parte accionante la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a los principios de favorabilidad e in dubio pro operario, presuntamente vulnerados por los funcionarios judiciales accionados, con ocasión de las sentencias proferidas, en el trámite de un proceso ordinario laboral que promovió contra el Banco Popular, a fin de obtener el pago de la indexación de la primera mesada pensional, que le fueron desfavorables.
Por lo anterior solicita que se: “corrija la sentencia de la referencia aplicando legalmente la formula de indexación del salario base para liquidar la pensión (…) que se indexe el pago de las mesadas atrasadas (…) se ordene al Banco Popular pagar los intereses se mora previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o la tasa de intereses comerciales mas alta que pudiese corresponderle.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De la manifestación jurada rendida por la parte actora, así como de la sentencia de fecha 21 de octubre de 2008, que aportó como prueba, visible a folio 189 del cuaderno anexo, surge que se intenta, nuevamente, y bajo idénticos argumentos la queja constitucional.
Observa esta Sala, evidencia con relación a la identidad de la peticionaria, de los hechos y del objeto entre esta acción y la anteriormente presentada. Ahora, ante el fracaso de la petición inicial de tutela, vuelve a proponerla, bajo el argumento de la existencia de lo que denomina “nuevos hechos”, pero en el fondo lo que trasluce es la pretensión de reexaminar un debate que ya fue dirimido por el juez constitucional.
Dado que el remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones lo prevé el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 se procederá, de inmediato, al rechazo de la solicitud. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de tutela instaurada por la ciudadana AURA ROSA SAENZ PÉREZ.
NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2