República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19955 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 19955 Acta No 100 Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación formulada por JHON FREDDY CORREA FALLA, contra la decisión del 2 de noviembre de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el trámite de la tutela que le sigue a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – FISCALIA TREINTA Y NUEVE DE DOS QUEBRADAS, DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CALDAS, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS” y el CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN “CTI”.
ANTECEDENTES Pretende el actor la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad física, a la primacía de los derechos inalienables de las personas, al amparo de la familia como institución básica de la sociedad, y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En esa medida solicita que: ”se declare que evidentemente mi vida y la de los míos se encuentra en sumo riesgo a causa de posibles atentados por parte de actores armados al margen de la ley (…) se declare que el Estado Colombiano por conducto de sus entes ha incurrido en omisión al denegar la protección que le he solicitado para mi y mi núcleo familiar (…) se ordene a la Fiscalía General de la Nación, por conducto de la Fiscalía 39 de Dosquebradas Risaralda, para que dentro del término de 48 horas adopte las medidas pertinentes para desalojar de nuestra finca la divisa, al señor Rufino Bueno y todos los que allí se encuentran apoderados y que acto seguido se nos haga entrega real y efectiva de aquel bien a fin de ponerlo a producir y generar nuestro sustento familiar (…) se ordene a la Fiscalía General de la Nación para que dentro de su programa de protección adopte las medidas cautelares que correspondan para salvaguardar la integridad física, la vida, la calidad de vida de todo mi núcleo familiar (…) se ordene a los organismos de seguridad del estado para que cada vez que se les requiera me brinden protección escoltada desde mi lugar de residencia hasta la finca “la divisa” ubicada en la vereda “la cima” jurisdicción de Dosquebradas Risaralda y/o para asistir a las diligencias en Pereira o Dosquebradas.
Que dicho acompañamiento se realice preferiblemente con autoridades de Caldas y por el tiempo que sea necesario en cada diligencia hasta retornar a mi residencia (…) que para no entorpecer nuestras diligencias ni las actividades de las autoridades a cargo de mi acompañamiento se ordenen que esta se prestará sin dilaciones 24 horas después de cada solicitud de mi parte.
Solicitud que podrá ser verbal o telefónica (…)” (Fl. 6 – 7 Cuad. Tribunal). Sustenta sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que, en razón a la habitual permanencia de grupos armados ilegales, en un predio de propiedad mancomunada, y dado que, junto con su familia fue objeto de amenazas contra su vida e integridad personal, se trasladó de la vereda La Cima, en jurisdicción de Dosquebradas – Risaralda, al Municipio de, Chinchina.
Asegura que ha sido objeto de presiones, por parte de “alias pinina, lugarteniente de alias macaco, jefe paramilitar de esa zona del país”, para vender la referida finca, y que ante la sistemática negativa, y por retaliación de tal hecho, uno de sus hermanos fue desaparecido y el otro asesinado. Señala que, pese a que las autoridades tuvieron conocimiento de tales circunstancias, no se le ha brindado el acompañamiento debido, ni siquiera para desalojar a los invasores de sus predios.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante sentencia de 2 de noviembre del 2007, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales negó el amparo, al considerar que el actor cuenta con otros mecanismos idóneos para obtener sus pretensiones, cuales son acudir a las entidades encargadas de tales asuntos, por cuanto no existe solicitud alguna tendiente a obtener la protección frente a dichas autoridades.
DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión. Manifestó que realizó la solicitud de protección de carácter verbal, sin haber obtenido respuesta. Reiteró idénticos argumentos que en su escrito inicial y aseguró que es deber del Estado propender por la seguridad de sus ciudadanos y garantizar sus derechos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Frente al problema jurídico planteado, considera esta Sala que no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales del actor, tal como lo señaló el Tribunal. En efecto, la supuesta negativa de las autoridades para acceder a la protección del actor, se derivan, precisamente, de la inexistencia de solicitud para atender dichos requerimientos, por lo que mal haría esta Corporación en deducir una transgresión de derechos de rango superior a partir de las solas manifestaciones de aquel.
En ese sentido, lo lógico es agotar las herramientas jurídicas dispuestas, para que las autoridades se pronuncien sobre tales aspectos, y en consecuencia adopten una decisión, pues, se ha reiterado insistentemente, la naturaleza de la acción constitucional es subsidiaria, y no se puede pretender con ella soslayar dichos procedimientos. El artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, precisamente, contempla las causales de improcedencia de la acción, entre otras, cuando existan otros medios de defensa judicial, tal como acontece en este asunto.
Por lo anterior se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || 1 8