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T-19935 (11-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19935 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 19935 Acta No 99 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la impugnación formulada por EDUARDO ORJUELA SARRIA, contra el fallo del 19 de noviembre de 2007, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en el trámite de la tutela que le sigue a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la entidad accionada. En esa medida solicita que, como medida provisional, se le permita “presentar el examen de rigor”, en el concurso que para carrera administrativa fue convocado. Aseguró que, pese a haberse inscrito a la referida convocatoria, no se le permitió presentar el examen de rigor, con el argumento de que los documentos no fueron entregados, no obstante que obra constancia de que sí lo realizó. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 2 de noviembre de 2007, el Tribunal Superior de Buga avocó el conocimiento, ordenó notificar a la entidad accionada y negó la medida provisional al señalar que no existía certeza de la fecha de la realización del examen ni del perjuicio irremediable.

Dentro del término, la Procuraduría General de la Nación se opuso a la solicitud del actor, refirió que éste no había usado los mecanismos previstos para este tipo de eventos, que el hecho se había consumado por cuanto el examen ya se había realizado, y que, además, contaba con otros medios de defensa judicial para controvertir la decisión. Mediante sentencia de 19 de noviembre de 2007, (fls. 50 a 61), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA negó el amparo al considerar que el actor contaba con otros medios de defensa judicial.

El accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En efecto, dentro de las causales de improcedencia de la acción, contempladas el artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, contempla la de existencia de otro medio de defensa judicial. Esta Corporación ha sostenido que no es posible acudir al recurso constitucional cuando el supuestamente afectado, cuenta con otras herramientas jurídicas para hacer valer sus derechos, pues no es el juez constitucional el llamado a decidir asuntos que por su naturaleza corresponden al juez natural.

Bajo el precedente contexto y tal como lo estimó el Tribunal, el accionante pudo controvertir la decisión que le impidió presentar el examen, máxime cuando fue notificado de la misma. En todo caso, ante la presunta irregularidad, debió acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para que fuera ésta la que decidiera lo concerniente a la suspensión del acto administrativo mediante el cual se le negó la presentación del referido examen.

En el anterior orden de ideas, resulta claro que la decisión del Tribunal se ajustó a las disposiciones que regulan la materia y que en todo caso el peticionario cuenta con otras vías judiciales para cuestionar las decisiones que le fueron adversas pues, se reitera, no es el mecanismo constitucional el llamado a dirimir este tipo de controversias.

Por lo anterior se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria || 1 6