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T-19913 (11-12-07) Nulidad. Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 1382 de 2000

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 19913 SALA DE CASACION LABORAL LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Bogotá D.E., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007). Radicación 19913. Acta N° 99 Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por CESAR AUGUSTO AYALA MORENO, contra el fallo de 23 de octubre de 2007, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que aquel instauró contra la Nación Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia, toda vez que esta acción también incluye actuaciones de esta Sala de Casación, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa ciudad, pues profirieron las respectivas sentencias en el proceso ordinario laboral que el actor adelantó contra la Nación - Ministerio de Desarrollo Económico - y la Corporación Financiera de Transporte S.A., con las mismas pretensiones que ahora quiere alcanzar a través de acción de tutela, es decir, la actualización del salario base de liquidación de la pensión de jubilación. En esas condiciones, el citado Tribunal no era competente para conocer en primera instancia de la acción de tutela instaurada por el actor conforme al inciso segundo del numeral 2. del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 y, por supuesto, esta Corporación tampoco lo es para la impugnación. De modo que la actuación cumplida hasta este momento procesal será anulada.

Por lo dicho, se hace necesario invalidar la actuación a partir del auto de 10 de octubre de 2007, inclusive (fls. 59 Cuaderno del Tribunal). En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela de la referencia, a partir del auto de 2 de octubre de 2007, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento. 2.- En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, remitir el expediente contentivo de la acción de tutela, a la Sala de Casación Civil por ser la competente para conocer, de conformidad con lo expuesto. 3.- Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4