República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación No. 19909 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 19909 Acta No. 98 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá, D. C, cuatro (4) de diciembre de dos mil siete (2007). Decide esta Sala de la Corte la impugnación interpuesta por el FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contra el fallo de fecha 24 de septiembre de 2007 dictado por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que LUZ DELFA GARZÓN HERNÁNDEZ inició contra la antes citada.
ANTECEDENTES Para obtener la protección de su derecho de petición, presuntamente vulnerado por la entidad judicial accionada, la parte actora solicitó: ”se ordene un término perentorio al DIRECTOR DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICIA NACIONAL, a que RESUELVA DE PLANO LA SOLICITUD DE PETICIÓN de fecha 30 de abril de 2007, elevada por la suscrita de acuerdo a lo plasmado en el artículo 23 de la Carta Magna (…) solicitó el pago complementario, con los intereses moratorios desde el momento en que se reliquidó el mismo hasta la fecha (…) Que el Fondo Rotatorio me resuelva esta situación ya que llevo más de tres años intentando el pago del bono complementario (…) en el evento que el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional le haya dado traslado de está solicitud al Seguro Social para el pago del bono complementario se (…) solicite al Seguro Social la respuesta del pago de dicho bono y a que la entidad financiera realizó dicho pago y cual fue el acto administrativo realizado en este caso”.
(Fl. 4 – 5 Cuad. Tribunal). Fundamento sus peticiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que mediante resolución 2754 del 27 de abril de 2005, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó el pago del cupón a cargo de la Nación del bono pensional de su esposo fallecido. Aseguró que el 30 de abril de 2007, elevó al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, solicitud para que le cancelaran la reliquidación del bono complementario pensional, para lo cual anexó la documentación requerida.
Señaló que pese a los diversos requerimientos no obtuvo respuesta de la entidad, razones éstas en las que se funda para reclamar el amparo. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de fecha 24 de septiembre de 2007 (fls. 32 – 36) concedió el amparo, al considerar que la accionada no había dado respuesta a la solicitud elevada por la parte actora, y que en el término de traslado no se había pronunciado.
LA IMPUGNACIÓN El Fondo Rotatorio de la Policía Nacional impugnó la providencia de primer grado. Manifestó la existencia de irregularidades en el trámite de la acción de tutela, pues consideró que pese a haber contestado en término la queja constitucional, el Tribunal adujo lo contrario. Señaló que en dicho procedimiento constitucional se vulneró su debido proceso, al no poder controvertir los argumentos de la peticionaria, y por último destacó que ya se había dado cumplimiento al fallo de tutela.
Solicitó que se dejara sin efecto la providencia que decidió la acción, para poder ejercer su derecho de defensa, así como que se declarara la inexistencia de los argumentos de la accionante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Carta Política, contempla no solo el derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, ya sea en interés general o particular, sino también a obtener una pronta respuesta que resuelva de fondo la pretensión dentro del término previsto por la ley.
No obstante que su objeto implica obtener una resolución determinada, sí exige la existencia de un pronunciamiento oportuno. Del caso concreto, y en atención a los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, debe precisarse determinados aspectos; en principio, el argumento del Tribunal para afirmar que la acción de tutela no se había contestado en tiempo por parte de la accionante se amparó en la constancia secretarial obrante a folio 31, por lo que el reproche de la accionada no encuentra asidero.
Ahora bien, el recurso constitucional tiene un trámite expedito, por lo que, el Decreto 2591 de 1991 contempla la impugnación de la providencia para rebatir aspectos que de una u otra forma no fueron abordados en primera instancia, o para controvertir la decisión adoptada, garantizando el derecho de defensa. En ese sentido las solicitudes elevadas en el escrito de impugnación no encuentran sustento legal, pues, de haber dado respuesta en tiempo a la accionante, ello debió consignarse en esta instancia y no pretender dejar sin efectos la actuación. En las anteriores condiciones se confirmará la decisión de primer grado, por cuanto la entidad accionada no se pronunció en tiempo, respecto del derecho de petición incoado por la actora.
Tales circunstancias permiten concluir que la respuesta al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, no se realizó, de ahí que la decisión recurrida habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8