CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 19898 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 19898 Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve ( 2009). Revisada la acción de tutela impetrada por DIEGO GUILLERMO SUÁREZ SUÁREZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLIMA, por supuesta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad y la seguridad social, al proferir sentencia dentro del proceso ordinario laboral promovido por el accionante contra el BANCO POPULAR S.A., se advierte que esta Sala de la Corte conoció el recurso de casación propuesto por el actor.
En la medida en que la referida acción compromete la decisión de esta Sala y teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso segundo, numeral segundo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, se remitirá el expediente a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por ser la competente para conocer de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR, por competencia, el expediente de la acción de tutela interpuesta por DIEGO GUILLERMO SUÁREZ SUÁREZ a la Sala de CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2