Micelio
T-19817 (11-12-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2345 de 1971Decreto 2591 de 1991Ley 734 de 2000Ley 863 de 2003

Doctor República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19817 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 19817 Acta No. 99 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la impugnación interpuesta por HENRY ARMANDO CÚELLAR VALBUENA contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el 23 de octubre de 2007, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – COMANDO NOVENA BRIGADA.

I.

ANTECEDENTES El señor HENRY ARMANDO CÚELLAR VALBUENA, funcionario del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL y miembro de la Junta Directiva de ASODEFENSA, instauró acción de tutela en procura de obtener el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la igualdad, buen nombre, libre desarrollo de la personalidad, honra y libre asociación. Según se desprende del escrito que presentó, considera que su condición de sindicalizado aforado ha generado un cierto malestar entre algunos de los comandantes del Batallón de Servicios No. 9 “Cacica Gaitana” al que actualmente presta sus servicios, quienes a raíz de las “gestiones de control” que realiza se sienten “fastidiados, controlados” y “asediados”, hasta el punto, dice, de haber sido víctima de ataques “tanto físicos como verbales” y objeto de “tratos indignos, degradantes, de improperios, de vejámenes, de amenazas en varias oportunidades ”.

Adujo haber sido “sometido al escarnio público” el pasado 7 de septiembre del año en curso, pues, siendo él la única persona en el interior de la institución que presenta peticiones, las miradas de las personas que allí estaban se dirigieron hacia él cuando el Coronel JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR, “violando artículos contemplados en la Ley 863 de 2003, Ley 734 de 2000 y rayando con el artículo 222 del Código Penal” manifestó, entre otras cosas, que en la Brigada, habían “elementos que eran detractores”, y que hacían daño a la institución “con derechos de petición, quejas y demandas”.

Se queja de la situación de zozobra, inseguridad, incertidumbre y preocupación que dice vivir a raíz de que las medidas de seguridad y protección que han sido ordenadas han “quedado solamente en el papel. Manifestó también su inconformidad con relación a la falta de adjudicación de una casa fiscal en la que pueda habitar junto con su núcleo familiar; dijo que desde su llegada al Batallón, eso ya hace nueve años, la ha solicitado sin que hasta la fecha le haya sido asignada; cree él que ello no obedece a carencia de disponibilidad -como lo argumenta la institución- pues “a la fecha y cuando recientemente se me ha negado la última petición, se encuentran desocupadas y disponibles las casas B-33.

B-35, B-36, B-37 y B-42 del Barrio Timanco; las B-49, B-51 y B 58 del Barrio Capitán Vera”, sino a su calidad de líder sindical y en tanto ejerce las actuaciones que como se dijo con anterioridad, han causado incomodidad en el interior de la Brigada. Así las cosas, pretende, por una parte, que el juez de tutela imparta al Coronel JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR, Comandante de la Novena Brigada, orden tendiente a que éste le de “el tratamiento humano, respetuoso y digno” al que tiene derecho, así como también para que cesen “sus malos tratos de palabra”, “sus comentarios tendenciosos”, se le “reconozca ante todo el personal bajo su mando, como líder sindical” y “ obedezca y ponga en práctica las normatividades vigentes relacionadas con el sindicalismo, así como lo enunciado en el reciente Boletín 20-07 del 23 de julio de 2007, emanado del Comando del Ejército”, e igualmente para que “imparta ordenes e instrucciones a todos y cada uno de sus subordinados, especialmente de sus mandos subalternos, a fin de que se abstengan igualmente de dar al suscrito, los malos tratos ya enunciados, y que a su vez, reconozcan el legítimo derecho sindical, la labor de su actividad, y el derecho que le asiste de ejercer el control”.

Adicionalmente aspira a que se ordene a la institución accionada proceder con “la asignación y entrega de una casa fiscal, que se encuentre en óptimas condiciones de conservación, presentación y servicio, digna de ser habitada, y que cuente con todos los servicios reglamentarios”. La SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA asumió el conocimiento de la presente acción por auto del 10 de octubre de 2007.

Dentro del término de traslado correspondiente se recibió copia del escrito suscrito por JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR, Comandante de la Novena Brigada, por medio del cual se contestó derecho de petición formulado por el actor en días pasados. Por su parte, el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL allegó respuesta en la cual adujo haber siempre coordinado las actividades necesarias para la protección de la integridad tanto del accionante como la de su familia.

Por último, en relación con la solicitud de asignación de casas fiscales, el Coordinador de Grupo de Negocios Generales de la institución expuso que hay “imposibilidad legal de asignar una vivienda” pues el cargo del peticionario no corresponde al de oficial ni suboficial del Ejercito Nacional, y de conformidad tonel Decreto 2345 de 1971, son sólo aquellos quienes tienen derecho a la adjudicación de casas fiscales.

Mediante fallo de tutela del 23 de octubre de 2007 y tras considerar que “el comportamiento desplegado por la entidad accionada no es constitutivo o generador de amenaza o violación” de los derechos constitucionales cuyo amparo depreca el actor, el Tribunal denegó el amparo invocado. Consideró que no siendo el peticionario oficial ni suboficial del Ejército Nacional, mal podría aspirar a la adjudicación de una casa fiscal, pues no cumple con los requisitos señalados en el Decreto 2345 de 1971 para el efecto; dijo además, con respecto a las amenazas que adujo el actor haber recibido, que el Ministerio accionado ha desplegado las acciones necesarias para su protección personal, y en esa medida no se evidencia vulneración o amenaza de derecho alguno. Inconforme el actor con la decisión del Tribunal, impugnó. En sustento de su recurso expuso, entre otras cosas, que el Tribunal “le dio total credibilidad y aceptación a lo manifestado por el Ministerio de Defensa Nacional”; insistió en el quebranto de su derecho fundamental a la igualdad, pues mientras a otros “empleados civiles privilegiados” se les ha otorgado casa fiscal, a él no. II.

CONSIDERACIONES Dice el accionante que su condición de líder sindical y la manera como ha desarrollado sus funciones en la institución, lo han convertido en víctima de abusos; por ello pretende que el juez constitucional imparta al Coronel JAIME ALFONSO LASPRILLA VILLAMIZAR, Comandante de la Novena Brigada, orden tendiente a que, entre otras cosas, cesen para con él, los “malos tratos de palabra”, “sus comentarios tendenciosos”, y para que se le “reconozca ante todo el personal bajo su mando, como líder sindical”.

Una vez revisada la demanda de tutela así como la documental que con ella aportó el interesado, cumple decir que a partir de ella no se evidencia de manera clara y precisa la vulneración del derecho de asociación sindical del que dice ser víctima el actor. Las copias adosadas dan cuenta de una serie de solicitudes que el accionante ha efectuado, pero no comprometen la responsabilidad de la institución de cara al derecho de asociación, por ello no podría el juez de tutela impartir órdenes encaminadas a que el accionado proceda de una u otra manera para complacer la inconformidad que plantea el accionante.

Ahora bien, en lo que respecta a la segunda inconformidad que plantea, es decir, a la falta de asignación de una casa fiscal no obstante haberla solicitado en varias ocasiones, observa la Corte que debe el interesado presentar su solicitud ante la autoridad que dentro del INSTITUTO DE CASA FISCALES DEL EJERCITO NACIONAL y conforme lo establece el Acuerdo 010 de 2002, resulte competente para resolver la adjudicación de vivienda fiscal.

En lo que concierne con esta queja, se tiene que son dos las razones que, contradictorias, ha manifestado la accionada para no proceder de conformidad: primero argumentó, en las respuestas dadas al actor, falta de disponibilidad de casas fiscales, y luego, en la respuesta a la acción de tutela, ausencia en cabeza del señor Cúellar de los requisitos legales para ser adjudicatario de una de ellas.

Así las cosas, y sin perjuicio de la respuesta que el actor pueda obtener del INSTITUTO DE CASAS FISCALES, lo que en últimas se evidencia a partir de la documental, es la existencia de un conflicto jurídico que no puede el juez constitucional entrar a dilucidar, dada la naturaleza de esta acción constitucional; eventualmente sería el juez competente quien entre a determinar si conforme con las normas aplicables al caso concreto, tiene o no derecho el peticionario a gozar del beneficio de una casa fiscal, resultando improcedente acudir a la acción de tutela para tales fines, de conformidad con el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, sin que pueda esta Sala de la Corte dispensar tal amparo como mecanismo transitorio, pues no se observa que el actuar de la entidad accionada produzca en cabeza del peticionario un perjuicio con el carácter de irremediable que así lo justifique.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Confirmar la sentencia impugnada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE