CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 19807 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 19807 Acta No. 98 Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil siete (2007) Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por JOHN JAIRO SUAREZ SALGADO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA el 3 de octubre de 2007, la cual denegó la tutela propuesta por el impugnante contra LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I -.
ANTECEDENTES 1. Solicita el accionante la protección de sus derechos fundamentales de petición y de seguridad social, los cuales considera vulnerados por parte de los accionados, pues afirma que el 17 de julio de 2007 elevó en su calidad de pensionado, derecho de petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES solicitando el pago de la prima de mitad de año -mesada catorce-, sin que a la fecha haya recibido una respuesta por parte de dicha institución. Por tal razón, solicita al juez de tutela se ordene el pago inmediato de su "prima de mitad de año", teniendo en cuenta que su pensión de invalidez se causó con anterioridad a la entrada en vigencia del acto legislativo No. 01 del 25 de julio de 2005 y en dicho sentido, se dé respuesta al derecho de petición supramencionado. 2.
Mediante sentencia del 3 de octubre de 2007, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, denegó la protección suplicada previa consideración de la existencia de una respuesta por parte de la entidad cuestionada al derecho de petición del solicitante, la cual fue allegada con el escrito de oposición a la solicitud de amparo 3. Inconforme el actor con tal providencia, la impugnó mediante escrito visible a folios 70 al 79 del cuaderno de tutela, en el que se ratifica en sus pedimentos y argumentos del libelo de la acción. II-.
CONSIDERACIONES Motivó la presente acción de tutela, el inconformismo del actor surgido del hecho de no haber recibido respuesta alguna a la solicitud que hiciera al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES tendiente a que se le reconociera su mesada adicional de junio, correspondiente a su pensión de invalidez. Se observa a folios 53 al 55 del cuaderno del Tribunal, la oposición que frente a la petición de tutela plantea la institución accionada, en la cual se puede constatar que tal entidad procedió efectivamente a dar respuesta de fondo a la solicitud elevada por el accionante por medio del oficio No. OF107-64057 del 26 de septiembre de 2007, la cual fue remitida a la dirección que éste le indicara en su petición. Ahora bien, respecto de la inconformidad planteada por el impugnante, se hace necesario recordarle que la satisfacción del derecho de petición no siempre conlleva la aceptación de lo solicitado por parte del sujeto pasivo de la petición misma.
Basta con que la respuesta sea clara, precisa y congruente con lo solicitado, para que se entienda cumplida la obligación legal de dar respuesta al peticionario. En consecuencia, debe entenderse colmada la exigencia del derecho de petición presentado por el petente, razón por la cual la Sala concluye que con la respuesta dada al ciudadano, que es la esencia del derecho de petición, se satisfacen los requerimientos del derecho fundamental cuya protección se invoca y se desvirtúa la vulneración de los demás que considera transgredidos a consecuencia del desconocimiento de aquel derecho; por lo tanto debe entenderse como superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.
Por último huelga señalar que respecto del derecho a la seguridad social cuya trasgresión también aduce el actor por cuenta de la negativa al pago de la mesada adicional de junio, no cabe duda que la tutela es improcedente, pues en tratándose de un derecho de estirpe legal, puede ser reclamado ante la jurisdicción competente, facultad que no puede ser trasladada de ninguna manera y bajo ninguna condición ante el justicia constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA el 3 de octubre de 2007, dentro de la acción instaurada por JOHN JAIRO SUAREZ SALGADO contra LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - GRUPO DE PRESTACIONES SOCIALES. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA