CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 4 República de Colombia Tutela 19750 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 19750 Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por ANA ECILDA APONTE APONTE, quien dice actuar como apoderada judicial de SAMUEL ENRIQUE MONGUA CATÓLICO contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Para efectos de resolver respecto de la admisión de la tutela, se concedió un término de un (1) día a fin de que se diera cumplimiento a lo ordenado en auto de 5 de febrero de 2009, plazo que transcurrió sin que la profesional del derecho que dice representar los intereses del accionante, allegara lo solicitado, pero durante este término la misma presentó memorial informando que “desisto de la Tutela elevada ante ustedes, toda vez que he recibido respuesta del honorable tribunal (sic) Superior de Bogotá, donde dan solución al objeto de la Tutela impetrada (sic) Violación al derecho de petición, derecho de defensa y debido proceso.
Razón por la cual veo innecesaria la Presente Acción ” (folio 9 cuaderno 3). Como consecuencia de lo dicho, se impone concluir que no se acreditó el mandato judicial para instaurar la acción de tutela, circunstancia que conlleva a una carencia absoluta de poder para incoar la presente queja, razón por la cual se impone su rechazo. En relación con este tema la Corte Constitucional se refirió a los alcances y efectos del derecho de postulación en la acción de tutela, para lo cual señaló: “(…) la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto.
Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997, que por las características de la acción “ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. ‘De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. ‘La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa (…)”.
(Sentencias T-658 de 2002 y T-451 de 2006). En el caso bajo estudio, la acción de tutela fue instaurada por quien adujo ser apoderada de SAMUEL ENRIQUE MONGUA CATÓLICO, sin que aportara el poder que la autorizara para solicitar la protección de los derechos del actor, tampoco explicó si actuaba en condición de agente oficioso. Significa lo anterior que, la doctora ANA ECILDA APONTE APONTE no está legitimada para emprender la defensa de las garantías fundamentales que invoca, porque no tiene poder del titular, ni es agente oficioso del mismo.
Pues si bien anuncia que actúa en condición de apoderada del señor SAMUEL ENRIQUE MONGUA CATÓLICO, lo cierto es que no allegó la prueba de su designación para promover esta acción. Por tanto, de acuerdo con los elementos de juicio que obran en el expediente, es lógico concluir que si la abogada no tiene poder especial para interponer la presente acción de tutela, con mayor razón carece de la facultad de desistir en nombre del accionante.
En estas condiciones, se impone rechazar la acción de tutela intentada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.
RESUELVE
PRIMERO: Rechazar la acción de tutela interpuesta por quien dice ser apoderada de SAMUEL ENRIQUE MONGUA CATÓLICO.
SEGUNDO: Devolver el escrito de tutela junto con sus anexos al petente, para que si a bien lo tiene, presente la acción directamente o, en su lugar, lo haga en debida forma a través de apoderado.
TERCERO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ Magistrada MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria