Micelio
T-19696 (25-03-09) AdmiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela 19696 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 19696 Acta No.011 Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso planteado en el memorial obrante a folio 17 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 5 de febrero de 2009, al proveer sobre la admisión de la acción de tutela interpuesta por el apoderado de DIEGO FERMÍN LINARES CASTEJÓN contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

I.

ANTECEDENTES 1. El 5 de febrero de 2009 esta Sala resolvió sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por el accionante, rechazándola, en razón a que dentro del término otorgado para ello, el apoderado del accionante no dio cumplimiento a lo ordenado en el auto del 29 de enero del presente año, esto es, acreditar el mandato judicial para instaurar la acción de tutela. 2.

Contra la anterior decisión DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ quien dice ser apoderado del accionante, interpone “recurso de reposición contra el auto que rechazó la acción de tutela…” (folio 17), toda vez que la notificación fue realizada el 5 de febrero de 2009 conforme lo acredita con el original del telegrama que para el efecto allega (folios 18 y 19), razón por la cual el término para presentar el poder vencía el 6 de febrero, fecha en que lo radicó. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Atendiendo el escrito del apoderado y, demostrado como se encuentra que el telegrama No. RBO15477817CO remitido al señor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ a la siguiente dirección: Calle 16 No. 20-64 Oficina 105 Edificio Arauca Centro de la ciudad de Arauca, emanado de la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, fue efectivamente entregado el 5 de febrero de 2009 (folio 26), se repondrá la actuación surtida a partir del auto de 5 de febrero de 2009 por el cual la Sala rechazó la acción de tutela. 2.- Por lo anterior, se procederá admitir la acción de tutela instaurada por el apoderado de DIEGO FERMIN LINARES CASTEJON contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA, en relación con las providencias proferidas dentro del proceso ejecutivo laboral promovido por el accionante contra la Empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., por reunir los requisitos establecidos en los artículos 14 y 37, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: III.

RESUELVE

1. Dejar sin efecto el auto de 5 de febrero de 2009, por el cual se había rechazado la acción de tutela interpuesta por el apoderado de DIEGO FERMÍN LINARES CASTEJÓN contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca. 2. Avocar el conocimiento de la demanda de tutela, conforme a lo expuesto. En consecuencia se dispone: 2.1. Córrase traslado a la autoridad demandada en la presente acción y suminístresele copia del respectivo libelo para que, dentro del término de un (1) día, si lo estima, se pronuncie sobre los hechos base de la petición de amparo y ejerza su derecho de defensa. 2.2.

Igualmente comuníquese la presente decisión al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, y al representante legal de la Empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., demandado en el proceso ejecutivo laboral. En el evento de no constar en la actuación la dirección correspondiente, se comisiona a dicho Juzgado para que comunique de inmediato la iniciación de la presente acción. 2.3.

Téngase como pruebas las documentales allegadas con el escrito de tutela. 2.4. Oficiar tanto al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA como a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, para que dependiendo de quien tenga el expediente contentivo del proceso ejecutivo laboral que promovió DIEGO FERMIN LINARES CASTEJON contra la Empresa BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., remita, con cargo a la parte interesada, copia de la actuación surtida en el interior del mismo. 2.5.

Se reconoce personería al doctor DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, identificado con la C.C. 17.591.748 de Arauca, y con T.P. 127.781 de C.S. de la J., como apoderado del accionante en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 15 del cuaderno de la Corte. 2.6. Notifíquese del contenido de la presente decisión a las partes, tal como lo estipula el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Una vez cumplido lo anterior, regrese inmediatamente el expediente al Despacho. Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria