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T-19696 (05-02-09) RechazaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2009

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 3 República de Colombia Tutela 19696 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DÍAZ Tutela No. 19696 Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por DANIEL ALFONSO LINARES GONZÁLEZ, quien dice actuar como apoderado judicial de DIEGO FERMÍN LINARES CASTEJÓN contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca.

Para efectos de resolver respecto de la admisión de la tutela, se concedió un término de un (1) día a fin de que se diera cumplimiento a lo ordenado en auto de 29 de enero de 2009, plazo que transcurrió sin que el profesional del derecho que dice representar los intereses del accionante, allegara lo solicitado. Como consecuencia de lo dicho, se impone concluir que no se acreditó el mandato judicial para instaurar la acción de tutela, circunstancia que conlleva a una carencia absoluta de poder para incoar la presente queja, razón por la cual se impone su rechazo.

En relación con este tema la Corte Constitucional se refirió a los alcances y efectos del derecho de postulación en la acción de tutela, para lo cual señaló: “(…) la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto señaló en la Sentencia T-001 de 1997, que por las características de la acción “ todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. ‘De este modo, cuando la acción de tutela se ejerce a título de otro, es necesario contar con poder especial para legitimar su interposición. La carencia de la citada personería para iniciar la acción de amparo constitucional, no se suple con la presentación del apoderamiento otorgado para un asunto diferente. ‘La falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante y, por lo tanto, en estos casos, la tutela debe ser declarada improcedente ante la falta de legitimación por activa (…)”.

(Sentencias T-658 de 2002 y T-451 de 2006). En estas condiciones, se impone rechazar la acción de tutela intentada. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar la acción de tutela interpuesta por quien dice ser apoderado de DIEGO FERMÍN LINARES CASTEJÓN.

SEGUNDO: Devolver el escrito de tutela junto con sus anexos al petente, para que si a bien lo tiene, presente la acción directamente o, en su lugar, lo haga en debida forma a través de apoderado.

TERCERO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. ISAURA VARGAS DIAZ Magistrada MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria